STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2004
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:12439 |
Número de Recurso | 870/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 870/2001 SENTENCIA Nº 1240 / 2004 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 870/2001, interpuesto por CENTRO CULTURAL I ESPORTIU XALOC, SA, representada por el Procurador DON JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y dirigida por el Letrado DON JOAN J. CODINA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Es Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra: a) Resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 9 de abril de 2001 contra la Resolución de 6 de marzo de 2001 por la que se resuelven con carácter provisional modificaciones y renovaciones de conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y de educación infantil, por lo que se refiere al concierto educativo del centro docente "Xaloc"
para el curso 2001-2002 en el nivel obligatorio de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO); b) Resolución de 27 de julio de 2001, por la que se eleva a definitiva la Resolución de 6 de marzo de 2001, por la que se resuelven con carácter provisional modificaciones y renovaciones de conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y de educación infantil, dictada por la Consejera del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, por lo que hace referencia al concierto educativo del centro docente "Xaloc" para el curso 2001-2002 en el nivel obligatorio de Educación
Secundaria Obligatoria (ESO).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda en los términos que se contienen en el suplico de la misma.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 25 de octubre de 2004.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugnan: a) La Resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 9 de abril de 2001 contra la Resolución de 6 de marzo de 2001 por la que se resuelven con carácter provisional modificaciones y renovaciones de conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y de educación infantil, por lo que se refiere al concierto educativo del centro docente "Xaloc" para el curso 2001-2002 en el nivel obligatorio de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO); b) La Resolución de 27 de julio de 2001, por la que se eleva a definitiva la Resolución de 6 de marzo de 2001, por la que se resuelven con carácter provisional modificaciones y renovaciones de conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y de educación infantil, dictada por la Consejera del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, por lo que hace referencia al concierto educativo del centro docente "Xaloc" para el curso 2001-2002 en el nivel obligatorio de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
La petición se concreta en el suplico del escrito de demanda en el sentido de que la...
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