STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2004

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2004:12195
Número de Recurso179/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL R.U. IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA Barcelona, 2 de novembre de 2004 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 7595/2004 En el recurs de suplicació interposat per María Virtudes a la sentència del Jutjat Social 3 Barcelona de data 30 de setembre de 2003 dictada en el procediment Demandes núm. 308/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) i Estela , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15 d'abril de 2003 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Personal Estatutari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de setembre de 2003 , que contenia la decisió següent:

Estimo la excepción de cosa juzgada de la demanda interpuesto por Estela Y desestimo la demanda interpuesta por María Virtudes frente al Instituto Català de la Salut y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma planteadas.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1°. La demandante Estela presta servicio por cuenta de la demandada, con la categoría de comadrona desde el 6 de octubre de 1976 destinada en el C.A.P. de Viladecans.

2°. La demandante María Virtudes inició la prestación de servicios por cuenta de la demandada el 13 de enero de 1996, ostenta la categoría de comadrona y con destino en el C. A.P. Montclar de Sant Boi de Llobregat.

3. Es de aplicación a ambas el Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973 y su retribución la perciben por el sistema de cupo en función del número de cartillas asignadas.

4°. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para mejora de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del I.C.S., suscrito el 22 de mayo de 1992 y aprobado por la Presidencia de la Generalitat el 22 de junio de 1992, dispuso que cuando la administración procediera a la reordenación de los contingentes de beneficiarios asignados a los profesionales que presten servicios en la red de atención primaria no reformada, se garantizaría un contingente de 9.500 cartillas a las comadronas, siempre que en el momento de la. firma acreditasen un número superior.

5°. Por resolución del gerente del Institut Català de la Salut de 31 de enero de 1994 se implantó en el Sector Sanitario de Gavà, Sant Boi y El Prat el Programa Sanitari d'Atenció a la Dona, creado por Decreto 283/1990, de 21 de noviembre , vinculándose las plazas de las demandantes a dicho programa.

6°, El 1 de febrero de 1994 la demandada notificó a la demandante Estela la aprobación del Programa Sanitari d'Atenció a la Dona y se le dio la opción de mantener la dedicación horaria y sistema retributivo o la de prestar servicios en el referido programa con una dedicación de 36 horas y retribuciones de la Orden 23 de octubre de 1991 optando por mantener su dedicación y sistema retributivo de personal de contingente y zona.

7º.- La implantación del Programa Sanitario referido supuso la reordenación de los contingentes de asegurados asignados, por lo que la demandante Sra. Estela desde marzo de 1994 hasta la actualidad ha percibido la retribución en función de un número fijo de 9.500 asegurados, que supuso una reducción en el número de cartillas asignadas anteriormente.

8°. Por sentencia del Juzgado Social nº 1 de Barcelona, de fecha 29 de diciembre de 1995, recaída en los autos 1372/1994 interpuesta por Estela y otra demandante contra el Institut Català de la Salut , se desestimó la demanda en reclamación de las diferencias devengadas en el período 1 de marzo a 31 de noviembre de 1994 así como las que se fueran devengando hasta la fecha del juicio por descuento indebido del número de cartillas de asegurados adscritos. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia de 3 de diciembre de 1996 desestimó el recurso de suplicación interpuesto por las actoras frente a la sentencia del Juzgado Social 1.

9°. Tras resolución del gerente del I.C.S. de 8 de mayo de 1998 se amplió la relación de plazas vinculadas al Programa Sanitari d'Atenció a la Dona, extendiéndose a la plaza ocupada por María Virtudes .

El 28 de octubre de 1998 la demandada notificó dicha resolución a María Virtudes y se le dio la opción de mantener la dedicación horaria y sistema retributivo o la de prestar servicios en el referido programa, optando por escrito de 16 de noviembre de 1998 por mantener su dedicación horaria y sistema retributivo de personal de...

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