STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:11906
Número de Recurso8492/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 26 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7478/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 13 de Mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 57/2003 y siendo recurrido/a Gustavo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-5-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D/Dª Gustavo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente total cualificada, y en su consecuencia debo condenar y condeno al Ente Gestor a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 883,92 euros incrementada en un 20% por los períodos de desocupación laboral, con efectos desde el día 13-11-2002, debiéndose abonar dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Gustavo nacido el 25-01-1943 y con D.N.I. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el régimen General y con profesión habitual de Especialista Metalúrgico.

  2. - Que en fecha 19-01-2002 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  3. - Inició la vía administrativa ante el I.N.S.S. quien previo examen del trabajador por la UVAMI en fecha 13-11-2002, en resolución de fecha 29-11-2002 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez permanente en grado alguno.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 12-02-2003 quedando...

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