STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:11310
Número de Recurso239/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 14 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7025/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17.11.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

669/2003 y siendo recurrido/a Penélope . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.11.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª Penélope contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por diferencias de base reguladora de prestaciones por desempleo derivadas de reducción de jornada por guarda legal, y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo en su día reconocida a tenor de una base reguladora de 30,12 euros, sin aplicar el porcentaje de reducción de jornada por guarda legal que efectuaba con anterioridad a su cese en la empresa y a abonar las diferencias derivadas del inicial reconocimiento, aplicando los porcentajes del 60 o 70% correspondientes, por el período 5.5.2002 a 5.05.2005 o hasta el período en que cese en el percibo de la prestación reconocida, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración y al abono de las diferencias derivadas del anterior reconocimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Penélope , cuyos demás datos y circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, tramitó en fecha 9.05.2003 expediente de reconocimiento de prestaciones por desempleo ante el INEM, tras haber cesado en la empresa Mandis S.A. a consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo núm. 118/2003 aprobado por resolución de 5 de mayo de 2.003.

  2. - Por resolución de fecha 27.05.2003 el INEM notificó a la actora el reconocimiento de la prestación, por el período 6.05.2003 a 5.05.2005, a tenor de una base reguladora de 20,08 euros diarios.

  3. - En fecha 2.07.2003 interpuso reclamación previa oponiéndose al porcentaje reconocido y reclamando el de 30.12 euros correspondiente a la base reguladora correspondiente a jornada completa, sin aplicación de la reducción , que fue desestimada por resoluciónd e 25 de julio de 2003.

  4. - A la actora le fue reconocida la reducción de 1/3 de su jornada laboral (66,66%) a partir del 30.06.2002, siendo su horario de lunes a sábado de 7 h. a 12:20 h. (26 h y 40 min), modificación...

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