STSJ Cataluña , 7 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 496/1999 SENTENCIA nº 1033 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por la Letrada de la Generalitat Dña. Mercè Varias i Madurga, contra la Administración demandada T.E.A.R.C. representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es parte codemandada Antonia , Elvira , Luz y Serafin , representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistida por el Letrado D. Moises Cubí Mestres .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso fijando la cuantía y quedaron las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalidad de Cataluña impugna la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña, de 9 de diciembre de 1998, en la reclamación núm. 5957/95, que estimó la reclamación interpuesta por Doña Antonia y tres más, aquí comparecidas como codemandadas, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, expediente NUM000 , cuantía 1.373.042 ptas.

SEGUNDO

La cuestión a examinar ha de partir de los siguientes hechos: a) que el 12 de enero de 1986, falleció don Serafin , causante de la herencia; b) que en fecha 10 de febrero de 1992, se presentó ante la Oficina gestora una escritura pública de manifestación y aceptación de la herencia de don Serafin , fallecido con testamento otorgado en el que instituía heredera a su esposa doña Antonia sin perjuicio de la legítima que correspondía a sus hijos; c) en el mismo acto fue solicitada la exención del Impuesto de Sucesiones por prescripción; d) la Oficina gestora entendió que existía una causa de interrupción, por cuanto el 2 de agosto de 1989, se habían girado tres liquidaciones a cargo de la viuda y de las hijas del finado; e) en el propio expediente aparecen notas manuscritas de la Oficina gestora tendentes a que se declare la prescripción respecto del tercer hijo Don Serafin .

TERCERO

La Administración demandante sostiene que las liquidaciones giradas a consecuencia del documento presentado el 8 de agosto de 1989, interrumpieron la prescripción. No existe controversia alguna sobre el plazo de prescripción, que era de cinco años, al ser aplicable el plazo anterior al fijado en la Ley...

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