STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2004:10275
Número de Recurso537/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 537/2000 Parte actora: Domingo Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR .DGP SENTENCIA nº 961/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dº. Domingo actuando en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR .DGP, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado D. Óscar Calderón de Oya. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, actuando en su propia representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 7-3-02 , practicándose las pruebas documentales y de confesión judicial instadas por la parte actora, cuyo resultado figura en autos, fijándose la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Por providencia de 11-6-02, no intresado por las partes trámite de vista o conclusiones, quedan las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Acordado por providencia 22-7-04 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 22-9.04, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la citada Resolución de 9-02-00 de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), por la que se declara inadmisible, por inexistencia de circunstancias objetivas de impugnación, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente, funcionario del CN de Policía con destino en la Comisaría Local de Sabadell (Barcelona), contra la Resolución de 9 de julio de 1994 de dicha Dirección General de Policía, publicada en Orden General nº 946 de 11-7-94, por la que se resolvió parcialmente el concurso general de méritos 140/94, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en dicho CN de Policía, concurso general publicado por Orden General nº

944 de 27-6-94.

SEGUNDO

La pretensión en vía administrativa del recurrente por dicha vía excepcional de impugnación, que sólo cabe, como es conocido, en los casos y por los motivos legalmente tasados (artº

118 de la Ley 30/92, de 26-11 , modificado por la Ley 4/99, de 13-1, en su artº 1º.33), en cuanto que se dirige contra actos administrativos firmes, con menoscabo pues del principio de seguridad jurídica, de la presunción de validez y del principio de conservación de los actos administrativos, entre otros (STS 13-4-87 y 20-5-92 , a título de ejemplo), se centra exclusivamente en la claúsula o punto segundo...

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