STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:10197
Número de Recurso1112/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 20 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6359/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 25 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2003 y siendo recurrido ICASS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por María Luisa contra INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, absolviendo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. María Luisa presta servicios en régimen laboral para el Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials (ICASS) desde 2-7-79, concretamente en el Casal d'Avis de Banyoles, teniendo reconocida la categoría profesional de ordenanza y un salario de 47'95 euros/día en cómputo anual.

(No controvertido)

SEGUNDO

El día 9-8-01 la actora tuvo una discusión con un compañero de trabajo (sr. Sergio) al mantener abierta una puerta y éste querer cerrarla, tal y como indicaba el letrero puesto en la misma. En dicha discusión el sr. Sergio utilizó la expresión "tú eres tonta o no sabes leer" (testifical sr. Sergio).

Comunicado este extremo a la dirección para su sanción, la misma no procedió a sancionar el hecho, recordándosele a la actora que entre sus obligaciones se encontraba el cumplir con las órdenes e instrucciones que puedan ser adoptadas, así como la correcta relación con los compañeros. (F. 12).

TERCERO

La actora causó baja por I.T. por enfermedad común en fecha 30-10-02. (F. 27)

CUARTO

En fecha 24-1-03 la actora presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia contra la administradora del centro, alegando un amplio listado de irregularidades en la gestión del Casal d'Avis de Banyoles. La Inspección de Trabajo se negó a realizar actuación alguna al considerar que los presuntos incumplimientos no estaban referidos a normas laborales o de seguridad social. (F. 4 A 8)

QUINTO

En fecha 28-7-03 se le diagnosticó a la actora "transtorno depresivo-ansioso ligado a stress laboral -posible mobbing-". (F. 28)

SEXTO

En fecha 23-06-03 la actora presentó la correspondiente reclamación previa ante el Departament de Benestar Social.- Generalitat de Catalunya que fué desestimada por escrito de fecha 15-07-03. (No controvertido, F. 17)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por extinción de contrato de trabajo, fundamentada en incumplimiento contractual empresarial, se interpone por la parte demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente, aceptando expresamente los hechos probados primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del relato fáctico de la sentencia de instancia, manifiesta su disconformidad con el hecho probado segundo, alegando, que si bien su contenido es correcto, el Juzgador utiliza únicamente la discusión que allí se relata para juzgar si existe una situación de mobbing que justifique la rescisión de contrato por el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , omitiendo totalmente la situación real y continuada acreditada mediante la documental aportada y sobretodo la testifical practicada (folio 23), mediante la que se justifica que la demandante estuvo de forma permanente y continuada siendo objeto de persecución laboral.

TERCERO

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