STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:9207
Número de Recurso6904/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 23 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5712/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de Esp.S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de Junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

165/2003 y siendo recurrido/a Domingo y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-6-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por 1) Domingo , 2) Jesús y 3) Rosendo contra Iberia, Lineas Aéreas de España, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que la demandada les reconozca un trienio por cada tres años transcurridos desde sus respectivas fechas de antigüedad en la empresa, de modo que el Sr. Domingo causó el primer trienio el 5-5-89, el Sr. Jesús el 16-5-89 y el Sr. Rosendo el 15-12-90, y así sucesivamente con los trienios posteriores; en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que les reconozca el expresado derecho con todas las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los demandantes trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de agentes de servicios auxiliares y salarios mensuales brutos con ppe de 1809,32, 1.733,30 y 1.776,75 euros, respectivamente, en el centro de trabajo del aeropuerto de Barcelona.

Segundo

Los demandantes empezaron a trabajar para la demandada en las fechas siguientes:

1) 5-5-86; 2) 16-5-86; 3) 15-12-87

Tercero

Los demandantes han prestado servicios a tiempo parcial.

Cuarto

La demandada reconoce a los demandantes la antigüedad desde las fechas indicadas en el ordinal segundo.

Quinto

La demandada abona trienios a los demandantes computando tres años de servicios a partir del número de horas trabajadas.

Sexto

Fue intentada la conciliación previa ante la SCI. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación la parte demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. la sentencia que estimó su demanda sobre reconocimiento de derecho a percibir trienios articulando el...

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