STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2004
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9207 |
Número de Recurso | 6904/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 23 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5712/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de Esp.S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de Junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº
165/2003 y siendo recurrido/a Domingo y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 27-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-6-03 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por 1) Domingo , 2) Jesús y 3) Rosendo contra Iberia, Lineas Aéreas de España, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que la demandada les reconozca un trienio por cada tres años transcurridos desde sus respectivas fechas de antigüedad en la empresa, de modo que el Sr. Domingo causó el primer trienio el 5-5-89, el Sr. Jesús el 16-5-89 y el Sr. Rosendo el 15-12-90, y así sucesivamente con los trienios posteriores; en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que les reconozca el expresado derecho con todas las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los demandantes trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de agentes de servicios auxiliares y salarios mensuales brutos con ppe de 1809,32, 1.733,30 y 1.776,75 euros, respectivamente, en el centro de trabajo del aeropuerto de Barcelona.
Los demandantes empezaron a trabajar para la demandada en las fechas siguientes:
1) 5-5-86; 2) 16-5-86; 3) 15-12-87
Los demandantes han prestado servicios a tiempo parcial.
La demandada reconoce a los demandantes la antigüedad desde las fechas indicadas en el ordinal segundo.
La demandada abona trienios a los demandantes computando tres años de servicios a partir del número de horas trabajadas.
Fue intentada la conciliación previa ante la SCI. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación la parte demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. la sentencia que estimó su demanda sobre reconocimiento de derecho a percibir trienios articulando el...
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ATS, 11 de Septiembre de 2008
...del metal de la provincia de Vizcaya, y otro referente al art. 54.2 a) ET. Para el primero alega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de julio de 2004 y para el segundo la sentencia de esta Sala de 1 de octubre de 1987 . Las dos examinan sendos despidos disciplin......