STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2004
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9092 |
Número de Recurso | 305/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 305/1999 SENTENCIA nº 835/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª. María Rosario representada por el Procurador D. Jesus Millan Lleopart y asistido por el Letrado D. Santiago Ballester Muñoz, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña, el 2 de diciembre de 1998, en la reclamación núm. 17/1645/97, interpuesta por la demandante contra el acuerdo dictado por la AEAT de la Administración de La Bisbal, por el concepto de IRPF, ejercicios 1992 a 1995, clave de liquidación A1702597100005220, cuantía 1.220.900 ptas.
La única cuestión a examinar consiste en determinar los efectos y vinculación de la declaración de someterse a tributación por el sistema de signos, índices y módulos del sistema de estimación objetiva en el IRPF.
Sostiene la demandante que sí efectuó la renuncia cuando presentó todas las...
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