STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2004
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9014 |
Número de Recurso | 536/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mdt ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5631/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por IMPRESSIONS INTERCOMARCALS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha veintidós de septiembre de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº 536/2003 y siendo recurrido/a Maribel y INTER MANRESA, ETT, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 18-07-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintidós de septiembre de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maribel contra IMPRESSIONS INTERCOMARCALS S.A. (IMPRINTSA) E INTER MANRESA ETT S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30/6/03 y debo condenar y condeno a la empresa IMPRESSIONS INTERCOMARCALS S.A a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o la extinción del contrato con abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, por el siguiente importe: 15.409,45 euros y el pago de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Debo absolver y absuelvo a INTER MANRESA ETT S.L de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Con fecha 19/12/94 se celebró entre INTER MANRESA ETT S.L e IMPRINTSA un contrato de puesta a disposición con vigencia desde tal fecha hasta la finalización del servicio que contemplaba como causa servicio de grabadora de texto y que tenía por objeto la cesión de la trabajadora Dª Maribel . Dicho contrato se prolongó hasta el 14/7/95.
Con fecha 26/7/95 se celebró entre INTER MANRESA ETT S.L e IMPRINTSA un contrato de puesta a disposición con vigencia desde el 31/7/95 hasta la finalización del servicio, que contemplaba como causa servicio de grabadores para introducir datos al ordenador y rectificar textos del diario durante el turno de tarde y que tenía por objeto la cesión de la trabajadora Dª. Maribel . Dicho contrato se prolongó hasta el 28/8/95.
Con fecha 14/8/95 la actora firmó con la empresa INPRESSIONS INTERCOMARCALS S.A contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto la elaboración del BOP de Barcelona, servicio adjudicado a la empresa por concurso público el 19/11/94; con vigencia desde el 1/9/95 hasta que dure la concesión o adjudicación de la preimpresión, impresión, encuadernación y distribución del BOP de Barcelona. El contrato se prolongó hasta el 31/12/96.
Con fecha 1/1/97 la actora firmó con la empresa IMPRESSIONS INTERCOMARCALS S.A contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto teclear y corregir el BOP de la provincia de Barcelona al haberse prorrogado la concesión administrativa de 14/12/94 y le otorga vigencia hasta el 28/2/97. El contrato estipuló una duración de dos meses.
Con fecha 28/2/97 la actora firmó con la empresa IMPRESSIONS INTERCOMARCALS S. A contrato temporal para obra o servicio determinado con vigencia desde el 1/3/97 hasta que dure la concesión o adjudicación de la preimpresión, impresión, encuadernación y distribución del BOP de Barcelona y como máximo hasta el 31/12/99. El objeto del contrato era teclear y corregir el BOP de la provincia de Barcelona, según el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de ediciones de fecha 5/2/97 por el que se acuerda la concesión administrativa del BOP de Barcelona mediante concurso público. El contrato finalizó el 31/12/99.
Con fecha 1/1/00 la actora firmó con la empresa IMPRESSIONS INTERCOMARCALS S.A contrato temporal para obra o servicio determinado con vigencia desde el 1/1/00 hasta que dure la concesión o adjudicación de la preimpresión, impresión, encuadernación y distribución del BOP de Barcelona y como máximo hasta el 31/12/02. El objeto del contrato era teclear y corregir el BOP de la provincia de Barcelona, según el acuerdo del consejo de Administración del Instituto de ediciones de fecha 15/11/99 por el que se acuerda la concesión administrativa del BOP de Barcelona mediante concurso público.
La actora ostentaba categoría de Oficial primera y salario de 1. 313,38 euros mensuales con inclusión de pagas extras.
No ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La empresa IMPRESSIONS INTERCOMARCALS S.A comunica con fecha 13/12/02 a la demandante la rescisión de su relación laboral con efectos de 31/12/02 por finalización del contrato de trabajo temporal firmando el 1/1/00.
Con fecha 30/1/03 la empresa remite carta a la demandante en la que se dice que, a la vista de la demanda interpuesta por la misma, los...
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ATS, 13 de Septiembre de 2005
...instancia declara improcedente el despido de la actora, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de julio de 2004 que estima en parte el recurso de la demandada únicamente en el sentido de rebajar el importe de la Recurre......