STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:8519
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 18/2004 SENTENCIA Nº 950/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 18/2004, interpuesto por DON Felix , representado por la Procuradora DOÑA LORENA MORENO RUEDA y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL MONFORTE, siendo parte apelada el CONSELL DE COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, representado por la Procuradora DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, con asistencia letrada, y el COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, representado por el Procurador DON JORGE ENRIQUE RIBAS FERRE y dirigido por el Letrado DON MAX ARIAS BLAZQUEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 419/2000 de los tramitados por el ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, el 27 de noviembre de 2003 se dictó sentencia estimando en parte el recurso formulado contra la resolución dictada el 15 de febrero de 2001 por el Consell dels Col.legis d'Advocats de Catalunya, que acordaba la nulidad de las resoluciones de 15 de febrero y 9 de mayo de 2000 del Col.legi d'Advocats de Barcelona.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte codemandada interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 9 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 14 de Barcelona , que estimaba en parte el recurso formulado contra la resolución dictada el 15 de febrero de 2001 por el Consell dels Col.legis d'Advocats de Catalunya, que acordaba la nulidad de las resoluciones de 15 de febrero y 9 de mayo de 2000 del Col.legi d'Advocats de Barcelona.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Existencia de la consideración de interesado; 2. Obligación del trámite de audiencia: posible indefensión; 3. Aplicabilidad de la Ley 30/1992 y secreto profesional; 4. Intranscendencia de la dispensa en la actualidad.

SEGUNDO

Una de las cuestiones resueltas en la sentencia apelada versa sobre la condición de interesado en el procedimiento seguido para resolver sobre la dispensa de secreto profesional solicitada por un Abogado. Defiende la parte apelante que esa condición le alcanza...

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