STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8480
Número de Recurso1487/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 8 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5272/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Rotographik,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28-07-2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1487/2002 y siendo recurrido/a Carlos María y otros, Valan ,S.A. y Fermín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 y 18-10-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-07-2003 que contenía el siguiente Fallo: "

Que estimando en parte las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Carlos María , D. Luis María , D.ª Estíbaliz , Dª. Cecilia , D. Hugo , D. Jesús Luis , D. Gustavo y D. Jesús Manuel , contra la empresa ROTOGRAPHIK S.A., con intervención de la entidad VALAN, S.A. y de D. Fermín , ACUERDO:

  1. - Tener por desistido a D. Jesús Luis de la acción ejercitada.

  2. - Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Carlos María , condenando a la empresa Rotographik, S.A. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta

    Sentencia opte entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir hasta la readmisión, a razón de 111,04 euros diarios, y con devolución de la indemnización percibida; o la extinción de su contrato con abono de una indemnización de 45 dias de salario, por un año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, correspondiendole una indemnización de 127875,29 euros, con compensación de la indemnización percibida.

  3. - Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Luis María condenando a la empresa Rotographik S.A. a que en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia opte entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, a razón de 66,49 euros diarios, y con devolución de la indemnización percibida; o la extinción de su contrato con abono de una indemnización de 45 dias de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, correspondiendole una indemnización de 48631,32 euros con compensación de la indemnización percibida.

  4. - Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto Dª Estíbaliz , condenando a la empresa Rotographik, S.A. a que en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia opte entre su readmisión con abono de salarios dejados de percibir hasta su readmisión a razón de 70,53 euros diarios, y con devolución de la indemnización percibida; o la extinción de su contrato con abono de una indemnización de 45 dias de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, correspondiendole una indemnización de 85519,24 euros, con compensación de la indemnización percibida.

  5. - Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto Dª Cecilia , condenando a la empresa ROTOGRAPHIK, S.A. a que en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia opte entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, a razón de 37,13 euros diarios, y con devolución de la indemnización percibida; o la extinción de su contrato con abono de una indemnización de 45 dias de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, correspondiendole una indemnización de 11604,06 euros, con compensación de la indemnización percibida.

  6. - Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Hugo , condenando a la empresa ROTOGRAPHIK, S.A. a que en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia opte entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, a razón de 137,87 euros diarios, y con devolución de la indemnización de 45 dias de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, correspondiéndole una indemnización de 173715 euros, con compensación de la indemnización percibida.

  7. - Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Gustavo , condenando a la empresa Rotographik, S.A. a que en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia opte entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, a razón de 122,42 euros diarios, y con devolución de la indemnización percibida; o la extinción de su contrato con abono de una indemnización de 45 dias de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, correspondiendole una indemnización de 154248 euros, con compensación de la indemnización percibida.

  8. - Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Jesús Manuel , condenando a la empresa Rotographik, S.A. a que en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta sentencia opte entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, a razón de 111,31 euros diarios y con devolución de la indemnización percibida; o la extinción de su contrato con abono de una indemnización de 45 dias de salario, por un año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, correspondiendole una indemnización de 72770 euros, con compensación de la indemnización percibida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Carlos María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Esplugues de Llobregat, prestaba servicios para la empresa demandada Rotographik, S.A. en el centro de trabajo sito en la carretera de Caldes, Km. 3.7 de la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, del ramo de las Artes Gráficas, desde el dia 07 de febrero de 1977, con la categoria de jefe de sección, prestando sus servicios en la sección de montaje manual del departamento de preimpresión, y salario mensual de 3331,17 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras (hecho no controvertido).

  2. - El actor, Luis María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 con domicilio en Canet de Mar, prestaba servicios para la empresa demandada Rotographik S.A., en el centro de trabajo sito en la carretera de Caldes, Km. 3,7 de la localidad de Santa Perpertua de Mogoda, del ramo de las Artes Gráficas, desde el dia 09 de junio de 1.986, con la categoria de jefe de equipo, prestando sus servicios en la sección de montaje manual del departamento de preimpresión, y salario mensual de 1994,79 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras (hecho no controvertido).

  3. - La actora Estíbaliz , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , con domicilio en Barcelona prestaba sus servicios para la empresa demandada Rotographik S.A., en el centro de trabajo sito en la carretera de Caldes Km. 3.7 de la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, del ramo de las Artes Gráficas, desde el dia 01 de noviembre de 1.975, con la categoria de oficial de 2ª administrativa, prestando sus servicios en el departamento de Administración, y salario mensual de 2115,94 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras (hecho no controvetido).

  4. - La actora Cecilia , mayor de edad, con DNI nº NUM003 , con domicilio en Palau-Solità i Plegamans, prestaba servicios para la empresa demandada Rotographik, S.A. en el centro de trabajo sito en la carretera de Caldes Km. 3,7 de la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, del ramo de las Artes Gráficas, desde el dia 01 de noviembre de 1995, con la categoria de auxiliar administrativa, prestando sus servicios en el departamento de Administración y salario mensual de 1113,99 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras (hecho no controvertido).

  5. - El actor, Hugo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , con domicilio en Barcelona, prestaba sus servicios para la empresa demandada Rotographik, S.A. en el centro de trabajo sito en la carretera de Caldes, Km. 3,7 de la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, del ramo de las Artes Gráficas, desde el dia 01 de febrero de 1972, con la categoria de jefe de administración de 2ª, prestando sus servicios en el departamento de Administración, y salario mensual de 4136,06 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras (hecho no controvertido).

  6. - El actor, Gustavo , mayor de edad, con DNI nº NUM005 , con domicilio en Barcelona, prestaba servicios para la empresa demandada Rotographik S.A. en el centro de trabajo sito en la carretera de Caldes Km. 3,7 de la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, del ramo de las Artes Gráficas, desde el dia 30 de enero de 1.967, con la categoria de jefe de sección, y salario mensual de 3672,58 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras (hecho no controvertido).

  7. - El actor, Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI nº NUM006 con domicilio en Vacarises, prestaba servicios para la empresa demandada Rotographik S.A. en el centro de trabajo sito en la carretera de Caldes Km. 3,7 de la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, del ramo de las Artes...

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