STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:8186
Número de Recurso959/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5100/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Airin Gestion S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18-10-02 dictada en el procedimiento Demandas nº 959/2001 y siendo recurridos Germán , Androy,S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-12-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-10-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Germán contra Androy S.L., Airin Gestion S.L. y el Fondod de Garantia Salarial, condeno a la empresa Airin Gestion S.L. a que abone al actor la suma de 1.296.596 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

""1.-El actor, D. Germán , D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la demandada Androy S.L., desde el 15-7-99 al 28-4-00 en que fué despedido.Impugnado el despido fue reconocida su improcedencia por la empresa en acto de conciliación ante el C.M.A.C.,optando por la extinción indemnizada.Formulada demanda finalizó por sentencia de este Juzgado que declaraba la improcedencia del despido y, en posterior auto de extinción de la relación se condenaba a la empleadora a abonar al actor la suma de 355.733 pesetas de indemnización mas 1.278.056 pesetas de salarios de tramitación.Por otra sentencia se condenó a la demandada a abonar,por concepto de salarios devengados no pagados la suma de 653.057 pesetas más el 10% anual por mora.La cantidad total adeudada por la empresa ascendia asi a 2.352.151 pesetas.

  1. -El actor cobró de la empresa 308.339 pesetas procediendose a la ejecución por las 2.043.812 pesetas restantes mas 204.381 pesetas de intereses provisionales.La empresa fue declarada en situación de insolvencia total por la cuantia de 2.043.812 pesetas por auto de 29-5-01 .

  2. -Solicitado el pago al FOGASA le fue reconocida y abonada la cantidad, responsabilidad máxima del FOGASA, de 576.960 pesetas por salarios y 170.256 pesetas por indemnización, total 747.216 pesetas.Quedaron sin abonar 1.296.596 pesetas del total adeudado por la empresa.

  3. -Durante la ejecución de las sentencias de despido y de reclamación de cantidad contra la demandada Androy S.L, por la actora se solicitó, ante la insolvencia de aquella, la ampliación de la ejecución contra la codemandada Airin Gestion S.L., como sucesora de la empleadora Androy S.L. No se autorizó la ejecución contra Airin por no haber sido demandada ni condenada en las sentencias que se ejecutaban.

  4. -Androy S.L. inició sus operaciones el 22-12-95 y fué DIRECCION000 por D. Adolfo y D. Humberto .Su domicilio social en Sant Boi de Llobregat c/Lluis Pascual Roca nº 85 bajos.Objeto social: Instalaciones de agua, luz, gas, calefacción, aire acondicionado y mantenimiento en general. DIRECCION001 , los dos constituyentes y Ignacio .

  5. -Airin Gestion S.L, inicia operaciones el 21-7-00, la constituyen Cristina , esposa de Ignacio y Dª

    Marí Trini , cuñada de la primera, casada con D. Humberto .

    Domicilio social y objeto social los mismos que Androy S.L.Esta empresa ha continuado con los clientes de Androy S.L..Esta empresa ha continuado con los clientes de Androy S.L. y ha contratado a los que fueron trabajdores de esta hasta su cierre Sres. Leonardo , Jesús Carlos , Marí Trini y Gabriel .

  6. -El 21.12.01 se celebró el acto de conciliación sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Airin Gestion S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Airin Gestión S.L. la sentencia que estimó la demanda en reclamación de cantidad interpuesta contra la misma por D. Germán , formulando diversos motivos al amparo de los apartados b), a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo examinarse en primer lugar el segundo de ellos en el que se alega la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, en concreto por haberse vulnerado los artículos 24 de la Constitución en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica del poder Judicial , artículos 238 y siguientes de la misma ley y artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Basa tal denuncia en que, habiendo opuesto en el acto del juicio la excepción de cosa juzgada y habiendo solicitado para mejor proveer se oficiase el Juzgado de lo Social nº

23 para que remitiese copia de lo actuado en las ejecuciones acumuladas 146/01 y 872/01, a fin de poder acreditar así la concurrencia de dicha excepción, a pesar de haber sido admitida por el Juzgador de instancia toda la prueba propuesta, dicha prueba en concreto no llegó a practicarse, ni siquiera después de haber sido reiterada en escrito de 23 de julio de 2002, habiéndose privado a la parte de contar con un medio de prueba básico para la defensa de sus intereses.

El motivo debe ser desestimado al no haberse producido ninguna de las infracciones que se denuncian. Según el artículo 87.1 de la L.P.L . en el acto del juicio se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad. Por su parte el artículo 90 de la misma Ley señala que las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley y podrán también solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento. La parte recurrente no acudió al juicio con todas las pruebas de las que pretendía valerse, tal como se le apercibió con arreglo al artículo 82 de la L.P.L ., ni solicitó con antelación la práctica de aquellas que precisaban de alguna citación o requerimiento; se limitó a pedir en el acto del juicio se oficiara al Juzgado de lo Social nº 23 que siguió las ejecuciones acumuladas nº 146/01 y 872/01, no constando en el acta la admisión concreta de tal prueba. Por otro lado la posibilidad de acordar diligencias para mejor proveer es una facultad del Juez o Tribunal, que podrá acordarla en los términos previstos en el artículo 88.1 de la L.P.L ., sin que exista obligación alguna sobre el particular, salvo que la diligencia se hubiera efectivamente acordado y no se hubiese practicado. De todos modos, habiéndose alegado, con arreglo al artículo 231.1 de la L.P.L ., la posible...

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