STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:7448
Número de Recurso1145/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1145/2002 SENTENCIA Nº 813/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía ELEADAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistida por el Letrado D. Carmelo-Isaac Tobía Galilea, contra el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT, representado y asistido por la Letrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en el Juzgado Decano y remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Barcelona a la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat, de fecha 5 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada por la parte actora contra la Resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat, de fecha 5 de marzo de 2001, por la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Resolución del propio Conseller de Sanitat i Seguretat Social, de fecha 20 de octubre de 2000, por la que se decidió: "Únic.- Imposar a la societat ALEADAL, S.L, titular de I'establiment Parafarmàcia Arenys, situat a la Riera Pare Fidel Fita, núm. 9 d'Arenys de Mar, la sanció de set-centes cinquanta mil (750.000.-) pessetes, que al tipus de conversió establert es fixa en 4.507,58 euros, per la comissió de la falta greu tipificada a I' article 20.4.f) de la LIei 31/1991, de 13 de desembre, d'ordenació farmacèutica de Catalunya , en coincidència amb I' article 108.2.b.14 de la Llei 25/1990, de 20 de desembre, del medicament . Es qualifica la falta en grau mínim i es fixa la quantia de la sanció d'acord amb els articles 109.1.b) i 21.2.b) deis respectius textos legals ."

SEGUNDO

A fin de determinar sobre el objeto del presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos.

En fecha 13 de diciembre de 1999, la farmacéutica Dª. Marí Trini , con oficina de farmacia en Arenys de Mar, denunció ante el Server Català de la Salut que en el establecimiento Parafarmàcia Arenys, del que es titular la compañía Aleadal, S.L., se dispensaban medicamentos, aportando recibos del establecimiento correspondientes a la compra de los medicamentos Saldeva, Dermo H Infantil, Halibut infantil, Cerebrito Mandri, Arnicon y supositorios.

En fecha 18 de enero de 2000, según Acta de inspección de la Delegación Territorial en Barcelona del Departament de Sanitat i Seguretat Social, se constató que el establecimiento, en el que no trabajaba ningún farmacéutico, tenía depositados los siguientes medicamentos:

8 envases de BICARBONAT DE SOSA EFP 717355 3 envases de SALDEVA EFP 820332 2 envases de ARNICON EFP 711317 3 envases de BETADINE BUCAL EFP 997452 4 envases de BETADINE SOL. DERMICA EFP 997437 3 envases de BETADINE SOL. DERMICA 500 EFP 716720 5 envases de TINTURA IODO ORRAVAN EFP 972364 3 envases de SPRAY NASAL EFP 882241 5 envases de CEREBRINO MANDRI EFP 728519 1 envase de MERCROMINA EFP 785584 4 envases de SUPOSITORIOS LIU\RDELL EFP 855049 2 envases de ASPIRINA C 20 c. EFP 855049 4 envases de ASPIRINA C10 c. EFP 712729 25 envases de ASPIRINA EFP 712786 3 envases de TROMBOCID 696971 2...

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