STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2004

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2004:7392
Número de Recurso519/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Barcelona, 14 de juny de 2004 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 4636/2004 En el recurs de suplicació interposat per Adolfo a la sentència del Jutjat del Social núm. 29 dels de Barcelona de data 24 de juny de 2003 dictada en el procediment núm.

806/2002 en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 d'octubre de 2002 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de juny de 2003 , que contenia la decisió següent:

"Que, desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Adolfo , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre gran invalidez o, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

D. Adolfo , nacido el día 15 de octubre de 1940, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y no se encuentra en situación de alta ni asimilada a la de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El actor es pensionista de jubilación (anticipada) desde el 13 de octubre de 2000.

TERCERO

Solicitó prestación de incapacidad permanente el 5 de junio de 2002. Por resolución de 25 de junio de 2002 la dirección Provincial del INSS dictó resolución que resolvía "no haber lugar a pronunciarse sobre la existencia de incapacidad permanente en cualquiera de los grados legalmente previstos, por ser pensionista de jubilación.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 1 de agosto de 2002.

QUINTO

La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 768,93 Euros mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 5 de junio de 2002 tanto para la gran invalidez como para la incapacidad permanente absoluta. El actor acredita el período mínimo de cotización para acceder a la prestación.

SEXTO

Con anterioridad a la solicitud de incapacidad permanente origen de estas actuaciones y a su condición de jubilado, el demandante solicitó, en fecha 13 de julio de 1999, prestaciones de incapacidad permanente. Se hallaba entonces en situación asimilada por paro subsidiado con demanda de empleo. Fue reconocido por el CRAM en fecha 18 de enero de 2000, que emitió informe en el que determinó que se hallaba afecto de "trastorno distímico en tratamiento farmacológico y psicológico con mejoría sustancial". El INSS dictó resolución en fecha 20 de octubre de 1999, que resolvió no haber lugar a declarar al demandante en grado altunod e incapacidad permanente. La vía administrativa se agotó mediante resolución denegatoria de la reclamación previa, de fecha 27 de enero de 2000. La sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, de 24 de noviembre de 2000 desestimó la demanda interpuesta frente a la resolución administrativa. El hecho probado sexto de la sentencia disponía que "D. Adolfo se halla afecto de síndrome ansioso-depresivo más distimia, siguiendo controles cada 6-9 meses y últimamente anuales en la Fundació Hospital Pere Claver con examen neuropsicológico en un inicio de deterioro cognitivo con conservación de funciones mnésicas, calculo gnósicas y de razonamiento presentando la alteración en funciones atencionales y ejecutivas que ha evolucionado en la exploración neuropsicológica de marzo de 2000 se califican como alteraciones moderadas no constatando tanto déficits cognoscitivos como de material ideativo complejo y evocación categorial". Presentado recurso de suplicación frente a la sentencia, éste fue desestimado por sentencia de la sala de lo social del TSJ de Cataluña, de 19 de marzo de 2002 , rollo número 6850/2001.

SÉPTIMO

La parte demandante padece: Demencia compatible con enfermedad de cuerpos de Lewy (variedad de la enfermedad de Alzheimer) en fase moderada, precisando supervisión constante por parte de terceras personas.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària qui no ho va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

S'alça en suplicació la part actora, en primer lloc, sol·licitant d'aquesta Sala la revisió del relat fàctic de la sentència, amb correcta empara a l' apartat b) de l'article 191 del R. Decret Legislatiu 2/1995, de 7 d'abril , pel què s'aprova el Text Refós de la Llei de Procediment Laboral (d'ara en endavant, TRLPL).

Amb el dit propòsit es demana la inclusió d'un nou fet provat (el vuitè) amb el següent contingut: "El actor pasa a consulta en el año 2000 por fallos de memoria reciente, más trastornos de conducta (apatía), como síndrome principal de aproximadamente tres años. El cuadro se inició con dificultades de tipo manipulativo, como ponerse el jersey, recoger la mesa, y desorientación temporo-espacial, memoria procedimental y enlentecimiento psicomotriz. Desde 1998 no conduce. El cuadro ha evolucionado presentando además disgrafia, acalculia, y alucinaciones visuales. Por la noche presenta un trastorno de conducta del sueño rem, que parece estar más controlado con el uso de rivotril. En la actualidad presenta urgencia miccional e incontinencia de esfínteres ocasional durante la noche, por lo que precisa uso de pañales. Además presenta somnolencia diurna, asociada al uso de levodopa y cierto parkinsonismo, imposible de mejorar al no poder aumentar la dosis de levodopa. Por este motivo se ha iniciado recientemente el uso de rivastigmina. El paciente presenta un cuadro compatible con el diagnóstico de enfermedad de cuerpos de lewy. En la exploración realizada el 08 de mayo de 2002 por los servicios médicos del hospital clínico de Barcelona, el informe de exploración neuro-psícológica concluye que en esta evaluación no ha sido posible la repetición de las mismas pruebas que se realizaron en diciembre del pasado año, debido a un empeoramiento del cuadro cognitivo del paciente. Estos déficits se manifiestan en una disminución del nivel intelectual premórbido, que en principio nos estaría indicando una evolución hacia un cuadro degenerativo. Los mayores déficits se focalizan en funciones práxicas (constructiva orofacial, motora, e ideo-motora), y secundariamente en funciones atencionales (atención sostenida) y lingüísticas, (denominación, articulación). Evidenciándose claro empeoramiento respecto a la evaluación anterior. El cuadro mnésico y gnósico presenta pocos cambios. El perfil del rendimiento pudiera ser compatible con enfermedad de cuerpos de lewy en estadio grave. El trabajador requiere ingreso en el hospital clínico de Barcelona en fecha 19 de agosto de 2000. Refiriéndose en dicho informe (folio 51 de la prueba documental de la parte actora) que el paciente de 59 años con antecedentes de trastorno depresivo, acude por primera vez a las consultas externas de neurología a raíz de presentar deterioro cognitivo de unos 6-8 meses de evolución, exacerbado en las últimas semanas. El cuadro clínico que presenta el paciente, está caracterizado por alteraciones cognitivas de predominio cortical y subcortical, con las alteraciones de tipo extrapiramidal de predominio izquierdo, compatible con un cuadro degenerativo primario cerebral de tipo degeneración cortico-basal, (taupatia). La ausencia de alucinaciones conlleva que sea posible pero no probable el diagnóstico de demencia por cuerpos de lewy. Siendo necesario realizar un seguimiento longitudinal de la evolución del paciente".

La dita inclusió d'aquest text en la sentència s'empara, correctament, amb el què s'observa en els folis 25 i 26; és a dir, l'informe de la Corporació Sanitària Clínic, lliurada per especialista de neurologia, sense data i 51 i 52 (informe d'ingrés hospitalari de 21.08.2000).

És evident que el recorrent ha complert amb tots els requisits exigits per la doctrina a fi de procedir a la revisió dels fets provats. En efecte, el text que proposa dimana dels documents mèdics que cita, obrants en les presents actuacions i essent transcendent la seva inclusió, pels motius que després es diran, en el relat fàctic de la sentència. Escau, per tant, accedir a la dita revisió, amb inclusió del fet provat referit.

SEGON

També amb correcta empara amb allò establert a l' apartat c) de l'art. 191 TRLPL , afirma el demandant que el pronunciament del jutjador a quo ha vulnerat l' art. 137 LGSS , en relació amb la jurisprudència que cita.

Per a la correcta comprensió del què es discuteix en la present litis escau referir els següents extrems, en base al relat fàctic contingut a la sentència recorreguda:

  1. L'actor sol·licità en data 13.07.1999 la prestació d'incapacitat permanent, mentre es trobava en situació d'atur subsidiat. Aquesta pretensió fou desestimada en via administrativa (previ informe del CRAM en data 18.01.2000), posteriorment confirmada per sentència del jutjat del social número 6 dels de...

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