STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:7305
Número de Recurso1637/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº1.637/98 Partes: Jose Pedro Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona S E N T E N C I A Nº 522 En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil cuatro.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.637/98, interpuesto por Don Jose Pedro , representado y asistido por el Letrado Don Jaime García Vicente contra la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social el 6 de julio de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del expediente de devolución de ingresos nº 05-08-14-9700290.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 3 de febrero de 2000 y practicada la prueba conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de junio de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda Don Jose Pedro su recurso en la procedencia de la devolución de los ingresos del período 3/92 al 12/96 indebidamente ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por cuanto dicho periodo ha sido cotizado por la empresa Schlumberger Industries, S.A. como consecuencia del acto de conciliación celebrado entre los mismos y posterior sentencia por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona. Se opone la Tesorería General de la Seguridad Social en base a los fundamentos obrantes en su escrito.

SEGUNDO

Conviene advertir, en primer lugar, que la competencia de este Tribunal contencioso- administrativo para conocer de la impugnación de las resoluciones de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la denegación de devolución de cuotas de recursos que consideren indebidamente ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deriva de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado su texto articulado por Real Decreto...

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