STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:6897
Número de Recurso4925/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 3 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4346/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de Febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

545/2002 y siendo recurrido/a María Cristina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-6-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-2-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña María Cristina frente a Instituto Català de la Salut sobre sanción, debo revocar y revoco íntegramente la resolución de 17-1-2002, por la que se impuso a la actora la sanción de dos meses de empleo y sueldo, por no ser constitutivos los hechos de infracción alguna, condenando al ICS a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora, Doña María Cristina , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta de la demandada, con destino en la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge, servicio de consultas externas, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual neto de 915,36 euros, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

Segundo

La demandada impuso a la actora una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses de duración, como autora responsable de una falta grave de falta de respeto con los superiores, compañeros, subordinados y público, según resolución de 17-1-2002, de la Directora Gerente del Instituto.

Los hechos que le son imputados son los de atención irrespetuosa con los pacientes, atendida la reclamación formulada por Don Rosendo , el que dicha incorrección le había sido puesta de manifiesto en anteriores...

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