STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:6897 |
Número de Recurso | 4925/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 3 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4346/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de Febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº
545/2002 y siendo recurrido/a María Cristina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 26-6-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-2-03 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña María Cristina frente a Instituto Català de la Salut sobre sanción, debo revocar y revoco íntegramente la resolución de 17-1-2002, por la que se impuso a la actora la sanción de dos meses de empleo y sueldo, por no ser constitutivos los hechos de infracción alguna, condenando al ICS a estar y pasar por tal declaración".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Doña María Cristina , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta de la demandada, con destino en la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge, servicio de consultas externas, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual neto de 915,36 euros, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
La demandada impuso a la actora una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses de duración, como autora responsable de una falta grave de falta de respeto con los superiores, compañeros, subordinados y público, según resolución de 17-1-2002, de la Directora Gerente del Instituto.
Los hechos que le son imputados son los de atención irrespetuosa con los pacientes, atendida la reclamación formulada por Don Rosendo , el que dicha incorrección le había sido puesta de manifiesto en anteriores...
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...el día 5 de mayo de 2003; interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue desestimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 3 de junio de 2004, notificada al actor el día 5 de julio de El actor fue despedido por la empresa demandada en fecha 16 de julio ......