STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:6907
Número de Recurso828/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 3 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4317/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Futbol Club Barcelona y Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 08/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 621/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Jose Pedro , conra Futbol Club Barcelona y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y en consecuencia condeno a ésta al abono al actor de la indemnización de 443.235 euros declarando extinguida la relación que unía a las partes con efectos de día 3 de julio de 2003, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS", SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, nacido el 4 de febrero de 1942, había estado vinculada con la entidad demandada, dedicada a actividades deportivas, desde el 29 de noviembre de 1963 al 13 de noviembre de 1980, como futbolista profesional, entrenador, técnico y jefe de la secretaría técnica sucesivamente (hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, folios 173 y 174).

Segundo

Desde el 1 de octubre de 2002 el actor venía prestando sus servicios para la entidad demandada como técnico, consistiendo sus funciones principales en la coordinación del fútbol base y el asesoramiento relativo al fútbol profesional determinando las directrices técnicas para el desarrollo del fútbol base (contratación, formación y entrenamientos) y proponer la política de fichajes, renovaciones, cesiones y bajas de los jugadores y entrenadores profesionales (hecho primero y segundo de la demanda, aclaración demanda acto de juicio, en extremos aceptados por la demandada en el acto de juicio, folio 95 anverso y reverso, hojas de salario folios 130 a 147, contratos folios 102 a 108, 249 a 255, 124 a 129 que se dan por reproducidos).

Tercero

En el primero de los contratos suscritos entre las partes en octubre de 2000 se pactó una duración del mismo hasta el 30 de junio de 2003 (folios 124 a 129 que se dan por reproducidos) y en fecha 25 de julio de 2002 las partes suscribieron un nuevo contrato, sustituyendo expresamente el anterior, y prorrogando la vinculación del demandante a la disciplina del club hasta la finalización de la temporada 2005/06, regulándose expresamente como causas de rescisión del contrato la expiración del tiempo convenido y el despido injustificado del técnico estableciéndose que se conviene que el despido injustificado del técnico comporta su plena e inmediata libertad de contratación, sin derecho alguno para el FC Barcelona, y "con derecho al abono de la indemnización garantizada por el R.D. 1006/85 , sin consideración de otros factores o circunstancias" (documentos folios 102 a 108, 249 a 255 que se dan por reproducidos).

Cuarto

En un apartado específico del contrato firmado en fecha 25 de julio de 2002, relativo a "derechos de imagen" (pacto quinto), al margen de pacto relativo a la "retribución" (pacto cuarto), se establecía que "en materia de cesión de imagen se estará al específico contrato que, sobre el particular, se ha suscrito con El Técnico o quien ostentase sus derechos de imagen. Ambas partes conocen y ratifican su contenido" (documentos folios 102 a 108, 249 a 255 que se dan por reproducidos).

En fecha 25 de julio de 2002 la entidad demandada y la sociedad "Decosport-Ges, S.L." representada por el demandante como DIRECCION000 y afirmando que esta última ostentaba la representación y derechos económicos de la imagen de El Técnico, pactaron, suscribiéndolo el demandante en prueba de conformidad, "la cesión de los derechos de explotación de la imagen de El Técnico en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato, cuyos derechos ostenta la Sociedad y cede al F.C. Barcelona, vinculados a la vigencia del contrato laboral que une al Club con el técnico", en los términos que figuran en el documento obrante a folios 256 a 260, folios 109 a 113 que se dan por reproducidos en los que figuran entre otros extremos que la cantidad a percibir por temporada por la cesión de los derechos de imagen es de 40.568 euros en 2002/03.

El actor actor es DIRECCION000 de Decosport-Ges, S.L. desde 12 de julio de 1996 y socio mayoritario siendo el resto de los socios y miembros del consejo de administración su esposa y sus dos hijos (información mercantil folio 261 a 264 reconocida por el actor en interrogatorio en juicio folio 98, escritura de ampliación de capital folio 160 a 171 que se dan por reproducidos).

La demandada no ha utilizado la imagen del actor (interrogatorio en juicio del legal representante d de la demandada folio 98 reverso).

Cada dos meses, la demandada abonaba al demandante el importe de las facturas emitidas pro Decosport-Ges, S.L. por las cantidades pactadas "por los servicios prestados de cesión del derecho de imagen" (documentos folios 179 a 187).

Quinto

En el denominado "contrato de trabajo" suscrito en fecha 25 de julio de 2002, bajo el epígrafe de retribución, se pactaba un sueldo de 229.887 euros en 2002/03 y aumentos sucesivos por temporada, unos premios especiales por la obtención de objetivos deportivos figurando que para el caso de que el FC Barcelona B "consigue quedar campeón de la fase regulad de la segunda división B, el técnico percibirá la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros), y si se clasifica para disputar el Play Off de ascenso percibirá un premio por importe de quince mil veinticinco euros (25.025 euros)", así como que "en concepto de bonus de firma el técnico percibirá la cantidad de 30.051 euros que serán abonados a la firma del presente contrato".

En la temporada 2002-2003, el FC Barcelona B se clasificó en segundo lugar, siendo la última jornada el 18 de mayo de 2003 (folio 148) y el actor en el mes de junio de 2003 percibió bajo el concepto de

"abonaments varis" la cantidad de 25.025 euros (hoja de salarios folio 130 que se da por reproducida).

Sexto

En fecha 3 de julio de 2003, el actor recibió comunicación escrita d de la demandada, fechada el 30 de junio de 2003, en la que se le notificaba "la decisión del club de rescindir...

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