STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:6088
Número de Recurso4431/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 13 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3842/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 17 de Febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2002 y siendo recurrido/a NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., MIDAT MUTUA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-2-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulad por D. Victor Manuel contra el INSS, la TGSS, la MUTUA MIDAT y la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante sufrió un accidente de trabajo el 13-2-01 cuando prestaba servicios para la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. A consecuencia del accidente causó baja médica en la misma fecha, reconociéndole la Mutua Midat la situación de IT derivada de dicha contingencia, en la que le mantuvo hasta el 20-6-01 en que fue dado de alta. Esta alta fue posteriormente dejada sin efecto por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de BCN de 11-3-02, autos 846/01 .

  2. ) El 21-5-02, y por error, la MUTUA MIDAT le extendió el alta por curación.

  3. ) El mismo día 21-5-02 los servicios médicos del ICS le extendieron nueva baja médica, siendo dado de alta por los servicios médicos de la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. el 11-6-02 (folio 197).

  4. ) Contra esta alta formuló reclamación previa ante todos los demandados, cuya resolución expresa no consta.

  5. ) La base reguladora diaria de la prestación que reclama es de 67,46.

  6. ) En el momento del alta médica expedida el 11-6-02 el demandante acreditaba la siguiente patología: osteocondritis disecante de astrálago izquierdo, con discreta limitación funcional en la flexión del tobillo izquierdo inferior al 50%.

  7. ) La empresa NISSAN MOTOR IBERICA S.A. era autoaseguradora del riesgo de accidentes de trabajo y tenía concertada la gestión de las prestaciones asistenciales de IT con la MUTUA MIDAT, encontrándose al cubierto en el pago de las cuotas.

TERCE...

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