STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:6088 |
Número de Recurso | 4431/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 13 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3842/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 17 de Febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2002 y siendo recurrido/a NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., MIDAT MUTUA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 12-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-2-03 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulad por D. Victor Manuel contra el INSS, la TGSS, la MUTUA MIDAT y la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., debo absolver y absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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) El demandante sufrió un accidente de trabajo el 13-2-01 cuando prestaba servicios para la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. A consecuencia del accidente causó baja médica en la misma fecha, reconociéndole la Mutua Midat la situación de IT derivada de dicha contingencia, en la que le mantuvo hasta el 20-6-01 en que fue dado de alta. Esta alta fue posteriormente dejada sin efecto por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de BCN de 11-3-02, autos 846/01 .
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) El 21-5-02, y por error, la MUTUA MIDAT le extendió el alta por curación.
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) El mismo día 21-5-02 los servicios médicos del ICS le extendieron nueva baja médica, siendo dado de alta por los servicios médicos de la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. el 11-6-02 (folio 197).
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) Contra esta alta formuló reclamación previa ante todos los demandados, cuya resolución expresa no consta.
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) La base reguladora diaria de la prestación que reclama es de 67,46.
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) En el momento del alta médica expedida el 11-6-02 el demandante acreditaba la siguiente patología: osteocondritis disecante de astrálago izquierdo, con discreta limitación funcional en la flexión del tobillo izquierdo inferior al 50%.
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) La empresa NISSAN MOTOR IBERICA S.A. era autoaseguradora del riesgo de accidentes de trabajo y tenía concertada la gestión de las prestaciones asistenciales de IT con la MUTUA MIDAT, encontrándose al cubierto en el pago de las cuotas.
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