STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:5845
Número de Recurso829/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 829/2004 mc ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 7 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3669/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento nº 734/2003 y siendo recurrido Club de Golf Masia Bach. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que en el procedimiento instado por Don Mariano contra CLUB DE GOLF MASIA BACH, debo absolviendo en la instancia al demandado, declarar la incompetencia de los juzgados y tribunales del orden social para conocer de la pretensión formulada en la demanda origen de este procedimiento remitiendo, en su caso, a la parte actora a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demanda es una asociación privada deportiva que tiene por objeto la práctica y fomento del deporte del golf y gestiona un club de golf ubicado en el término municipal de Sant Esteve Sesrovires (documento estatutos folios 50 a 64, convenio colectivo folio 48).

SEGUNDO

Desde agosto del año 1990, el actor que tiene licencia federativa como maestro de golf, impartía clases de golf en el club demandado a los socios de la entidad demandada que lo solicitaban, dentro del horario de apertura y cierre de las instalaciones deportivas de la demandada.

Los socios solicitaban en la secretaría o directamente al actor las clases. Cuando se solicitaba a la secretaria, ésta asignaba a algunos de los profesores que estando en el club estaba libre o bien al profesor que pedían los socios (interrogatorio del actor folio 38 anverso y reverso, interrogatorio legal representante de la empresa folio 39).

TERCERO

Cuando abrió el club, la demandada contrató a cuatro profesores con contrato laboral entre los que no se encontraba el actor, los que daban las clases infantiles que se imparten en sábados y domingos y el resto del tiempo hacían lo mismo que el actor, los que cobraban un fijo y el resto el importe de las clases que impartían, situación que duró hasta el año 1994, no constando que partir de entonces, la demandada haya formalizado contratos bajo la denominación de laborales (interrogatorio legal representante de la demandada folio 38 reverso y 39).

CUARTO

El actor utilizaba las instalaciones del club sin abonar cantidad alguna, el material necesario para las clases era propiedad del club. El actor tenía una taquilla y se cambiaba en vestuario de la demandada. El demandante tenía descuento en el restaurante, fijaba el importe de sus clases, que era coincidente con los otros profesores y percibía directamente de los alumnos el importe de las clases, excepto en los años 1990 a 1993 en que pagaban en secretaría y después se entregaba el importe íntegro al profesor (interrogatorio del actor folio 38, interrogatorio representante de la demandada folio 38 reverso y 39, testifical folio 40 reverso).

QUINTO

El actor, salvo los lunes en que estaban cerradas las instalaciones y salvo el mes de agosto acudía diariamente al club e impartía habitualmente un promedio de cuatro o cinco horas diarias de clase, cobrando 25 euros por hora en clases a un solo alumno y 31 euros hora en clases a dos alumnos (alegaciones hecho primero de la demanda no opuestas por la demandada).

SEXTO

Durante dos años, el actor ha impartido además clases en sábado y domingo en la escuela infantil en el club, emitiendo facturas en las que figura el NIF del actor y en las que figuraba un importe por IRPF y otro por IVA y en concreto en el período enero 2002 a julio 2002 inclusive, sin que conste que posteriormente impartiera dichas clases (documentos folios 43 a 49 reconocidos por el actor en interrogatorio, folio 38 reverso). En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas emitido por el club correspondiente al ejercicio 2002, figura como importe íntegro satisfecha 2330 euros y unas retenciones de 209,70 euros (documento folio 47).

SEPTIMO

En el mes de junio de 2003, la junta directiva acordó reducir el número total de profesionales a seis y comunicar verbalmente a los afectados que "no podrán seguir ejerciendo su actividad profesional en el club" y que "no podrán seguir utilizando las instalaciones del club para el desarrollo de su actividad profesional" (documento folios 108 y 75). En el mes de julio de 2003 se notificó la decisión al actor (testifical folio 40 y hecho tercero de la demanda).

OCTAVO

En fechas 22 y 25 de agosto de 2003, el actor remitió telegrama y fax respectivamente solicitando que se le comunicara por escrito el comunicado de la junta directiva relativo a que "debo dejar de prestar mis servicios como profesor en el club a partir del próximo 1 de septiembre" (folios 42 a 44).

NOVENO

La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada el día 4 de septiembre de 2003, el intento conciliatorio tuvo efecto el 6 de octubre de 2003 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada en fecha 18 de septiembre de 2003 (folios 16 y 1)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Mariano la sentencia que sin entrar en el fondo de la demanda por despido que había interpuesto contra la empresa Club de Golf Masía Bach, declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión formulada, por entender que entre...

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