STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2004
Ponente | JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:5536 |
Número de Recurso | 218/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 218 del año 1998 Partes: Vicente contra Ayuntamiento de La Pobla de Montornès (Tarragona)
Sentencia número 373 de 2004 En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil cuatro.
Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 218 del año 1998, interpuesto por Don. Vicente , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª. Luisa Infante López y asistido por el Letrado Sr. Ángel Antonio Pamplona Burgos, contra el Ayuntamiento de La Pobla de Montornès (Tarragona), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por el Letrado Sr. Miguel García Eiranova. El recurso versa sobre urbanismo, en concreto acerca de la desestimación de la incoación de expediente sancionador por la comisión de una posible infracción urbanística.
En fecha 28 de enero de 1998, la representación procesal de la actora interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de La Pobla de Montornès (Tarragona), de 26 de noviembre de 1997 , desestimatorio de la incoación de expediente sancionador por la comisión de una posible infracción urbanística por los hechos denunciados por Don. Vicente consistentes en obras en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Montornès, propiedad de la Sra. Ana María .
Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 1998 se deduce la correspondiente demanda. En ésta, la representación y defensa Don. Vicente relaciona los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que se "dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar acuerde por parte de la Administración demandada se incoe expediente de disciplina urbanística contra los propietarios de la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Montornés>".
La representación y defensa del Ayuntamiento de La Pobla de Montornès, en el escrito de contestación a la demanda presentado el 30 de octubre de 1998, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita que "se dicte sentencia por la que desestimen los pedimentos contenidos en el Suplico de la Demanda, condenando a la actora a estar y pasar por la anterior declaración".
Por auto de 16 de junio de 1999 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (documental pública y pericial), las representaciones y defensas de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones en fechas 21 de enero y 24 de febrero de 2000, respectivamente. Por providencia de 31 de marzo de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 19 de abril del año en curso, a las 11,30 horas.
La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación de este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se discute en este proceso la legalidad del Decreto de la Alcaldía de La Pobla de Montornès (Tarragona), de 26 de noviembre de 1997 , desestimatorio de la incoación de expediente sancionador por la comisión de una posible infracción urbanística por los hechos denunciados por el actor, Don. Vicente , consistentes en obras en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Montornès, propiedad de Doña. Ana María .
En concreto, se lee en esa resolución impugnada: "Vist l'escrit Rfa. D.U. 9/96 de En Vicente en el que posa de manifest una possible infracció urbanística per obres a la parcel¿la NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Montornès, propietat de Na Ana María "; "Resultant que incoat expedient, el Sr. Vicente va al¿legar el que va creure convenient en dret en escrit 1078/97"; "Resultant de les diligències practicades que Doña. Ana María va obtenir en data 18/05/93 la llicència per al tancat de la...
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