STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:5514
Número de Recurso194/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 194/1999 Parte actora: DIAGONAL MAR S.A. Parte demandada: TEA CENTRAL Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES SENTENCIA nº 500/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. RAMONA GUITART GUIXER En Barcelona, a treinta de abril de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DIAGONAL MAR S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Supeña y asistido por la Letrado Dª. Beatriz Echániz, contra la Administración demandada TEA CENTRAL y DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Es parte codemandada la Administración DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución de 14 de enero de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEARC de fecha 11 de junio de 1997, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La controversia trae causa de la escritura de segregación de tres fincas de fecha 7 de julio de 1993, quedando una finca matriz que respondía, antes de la segregación, de una hipoteca por importe de 2.000.000.000 pesetas de nominal, 300.000.000 de intereses remuneratorios, de dos años de intereses de demora hasta un máximo del 40% de dicho límite, y de un máximo del 10% para costas y gastos. En la escritura, las partes convinieron que las fincas segregadas quedarían liberadas de cualquier responsabilidad hipotecaria, la cual quedó gravando a la finca matriz.

El órgano de gestión giró liquidación complementaria al considerar que la base imponible debía coincidir con la carga total hipotecaria, lo cual se confirma en las resoluciones del TEARC y del TEAC.

En la demanda se alega en síntesis que el acto no está sujeto a Actos Jurídicos Documentados, puesto que no puede confundir la distribución de la responsabilidad hipotecaria con la cancelación de la hipoteca, siendo que en este...

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