STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2004
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:5238 |
Número de Recurso | 1601/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1601/2002 SENTENCIA Nº 620/2004 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.
DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1601/2002, interpuesto por DON Héctor , representado por la Procuradora DOÑA ELENA SORIA VILLALONGA y dirigido por el Letrado DON JORDI SANMILLAN BARBOLLA, contra el MINISTERIO DE INTERIOR, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 18 de julio de 2002 por el Director General de la Policía, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 30 de marzo de 2002, que denegaba la entrada en territorio nacional del recurrente y ordenaba su retorno al lugar de procedencia.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se estimara el recurso por ser nulo el acto recurrido y se dicte sentencia revocándolo y con todos los pronunciamientos legales favorables.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni pedido trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 22 de abril de 2004.
En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 18 de julio de 2002 por el Director General de la Policía, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 30 de marzo de 2002, que denegaba la entrada en territorio nacional del recurrente y ordenaba su retorno al lugar de procedencia.
Se recoge en el acto recurrido que de los documentos y actuaciones obrantes en el expediente se evidencia que el pasajero pretendía acceder a nuestro país sin presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, incumpliendo la normativa vigente, circunstancia que conlleva la denegación de entrada en España, así como el consiguiente retorno al lugar de procedencia, no reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 25 de la LO 4/2000, de 11 de enero , y 5.1.c) del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen .
En defensa de su pretensión anulatoria del acto recurrido la parte actora alega la...
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