STSJ Cataluña , 20 de Abril de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4999
Número de Recurso4856/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 20 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3067/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 27-3-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 25/2003 y siendo recurrido Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, absolviendo a la entidad gestora de las pretensiones frente a ella planteadas y confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Pedro Antonio , nacido el 8/9/44, con DNI NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general. Su profesión habitual es la de operario química. Inició incapacidad temporal el 18/12/01 y agotó el subsidio el 17/6/02.

Segundo

Por resolución de 10/10/02 se decidió que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas por no reunir el derecho a prestaciones económicas por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Después de ser reconocido el 17/9/02 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, se dictaminó que padecía las siguientes lesiones: secuelas de poliomelitis con afectación EEII. Hernia discal C5C6 sin signos electromiográficos sugestivos de afectación radicular.

Tercero

Contra esta resolución de la prestación solicitada es de 1762,61 euros. La fecha de efectos el 11/10/02 para la total y 18/6/02 para la incapacidad permanente absoluta.

Quinto

Las dolencias que padece la parte actora son: Secuelas poliomielíticas EID, Hernia discal C5C6 sin signos sugestivos de afectación radicular, espondiloartrosis moderada, duodenitis erosiva, eventración postlaparatómica, calcificación craneal frontal izq."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7613/2007, 6 de Noviembre de 2007
    • España
    • 6 Noviembre 2007
    ...como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO. Al actor, nacido el 8-9-44, con DNI NUM000 , se le reconoció por STSJ Cataluña de 20-4-04 la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Operario de IndustriasQuímicas con fundamento en las siguientes do......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR