STSJ Cataluña , 20 de Abril de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:4968
Número de Recurso7006/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 7006/2003 mc ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 20 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3031/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento nº 283/2003 y siendo recurridos SNACK VENTURES, S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Gabino contra SNACK VENTURES S.A., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa antigüedad desde el 6/4/76 categoría profesional de vendedor de autoventa. (Es un hecho no controvertido entre las partes).

  1. ) Es delegado sindical en la empresa por el sindicado CCOO y miembro de comité del empresa europeo del Grupo PEPSICO, al que pertenece la misma. Desde Septiembre de 1994 está liberado de prestación de trabajo por razón de su condición de delegado sindical. (Es también un hecho no controvertido).

  2. ) En Noviembre de 1996 la empresa hizo público entre su personal unas determinadas instrucciones para regular la liquidación y pago de los gastos de viajes. En ellas se decía, en relación con el concepto de kilometraje y para liquidar los correspondientes gastos, que "si el empleado ha utilizado su vehículo particular debe indicar el número de kilómetros realizados". (Resulta del documento obrante a los folios 44-48, especialmente el folio 47). No exigía entonces la empresa mayor decisión y detalle en la liquidación que debía presentar el empleado respecto a trayecto y fecha de desplazamiento.

  3. ) En cumplimiento de la anterior normativa interna, el demandante, que precisa desplazarse con frecuencia por razón de su condición de delegado sindical a los numerosos centros de trabajo que la empresa tiene en todo el territorio nacional (más de 50), venía presentando a ésta liquidaciones de gastos cada 2-3 meses en las que, entre otros conceptos, hacía constar el número de kilómetros recorridos con su vehículo a tal fin siéndole abonadas las cantidades correspondientes. (Resulta de las posiciones mantenidas por las partes y de los documentos que obran a los folios 63 a 91).

  4. ) El 22/8/02 la empresa modificó la anterior normativa y puso en práctica unas nuevas instrucciones, denominadas "Política de gastos de viaje y procedimiento de liquidación de gastos de viaje", aplicables a todos los empleados. En ellas se decía, en relación con el concepto de kilometraje y para proceder a la liquidación de los correspondientes gastos, que "si el empleado ha utilizado su vehículo particular debe indicar. -en el anexo IV la/s fecha/s del viaje/s, el origen y destino de/los mismo/s, y los kilómetros recorridos en cada viaje; -en la nota de gastos: el número total de kilómetros realizados". El anexo IV de dichas instrucciones consiste en una planilla donde vienen indicados en columnas los conceptos de "fecha del viaje", "itinerario: origen y destino" y "kilómetros recorridos". (Folios 26 a 43, especialmente los folios 40 y 43, entre otros).

  5. ) El 20/12/02 el demandante presentó a la empresa una liquidación de gastos de viaje en la que, entre otros conceptos, hacía consta 10.500 kilómetros, sin ninguna otra precisión en cuanto a fechas y lugar. (Folios 24 y 157). Esta liquidación correspondía a los 4 meses, aproximadamente, anteriores a la fecha de la misma, dentro de cuyo período se habían celebrado elecciones sindicales en la empresa (según resulta de las posiciones coincidentes de las partes al respecto).

  6. ) En relación con la referida liquidación la empresa le comunicó la carta de 9/1/03 que obra a los folios 22 y 159, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad, denegándole el pago de la cantidad correspondiente a kilometraje "hasta que sea desglosado según se explica en la mencionada Política" de gastos de viaje y procedimiento de liquidación de gastos de viaje).

  7. ) En varias ocasiones encargados de la empresa han llamado la atención a algunos trabajadores por haber comunicado cuestiones relacionadas con el trabajo a los miembros del comité de empresa (según resulta de las...

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