STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:4734
Número de Recurso3884/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 3884/2003 mc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2905/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de enero de 2003 dictada en el procedimiento nº 849/1999 y siendo recurrida TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Esther contra la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Esther se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de Empleada de

Hogar desde 1-6-95 hasta 23-11-98.

Segundo

Tras diversas gestiones por parte de la Inspección de Trabajo que constan en el acta correspondiente y se dan por reproducidas se emite informe de 13-5-99 que refleja la imposibilidad de constatar la existencia real de la prestación de servicios que determinaba tal alta.

Tercero

Por resolución de la TGSS de 2-6-99, se deja sin efecto el período de alta a que se refiere el hecho primero. Desestimaba la correspondiente reclamación previa se abrió la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante mediante la que impugnaba la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acordó dejar sin efecto el alta de fecha 1-6-1995 y la baja de 23-11-19998, anulando el período que constaba como empleada de hogar, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, en el que la parte recurrente dedica un primer motivo del recurso a la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y otros dirigido a la infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, con amparo procesal en el apartado c) del mismo precepto , si bien en el motivo segundo del recurso, con amparo inadecuado, interesa la declaración de nulidad de la sentencia recurrida por insuficiencia del relato de hechos.

El artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que en la sentencia el Magistrado de instancia debe declarar expresamente los hechos probados y esta obligación ha sido interpretada en numerosas ocasiones en el sentido de que la narración fáctica debe recoger todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida y no sólo los que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta (STS de 7 de noviembre de 1.986, 6 de marzo de 1.987, 10 de abril de 1.990 , entre otras), debiendo consignarse en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia también aquellos que sean necesarios para que el Tribunal Superior pueda decidir sobre todos los aspectos debatidos. Alega la recurrente que la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia es sustancialmente idéntica a la de la anterior sentencia dictada, que fue anulada por la Sala, también por insuficiencia de hechos, como se razonaba en el fundamento jurídico segundo; ahora bien, en la anterior sentencia de la Sala, aunque también se argumenta sobre la insuficiencia de hechos, se acordó...

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