STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:4652
Número de Recurso1520/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 1520/2003 mc ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 13 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2844/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA GREMIAL CATALANA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 19 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 434/1999 y siendo recurridos MUTUA CYCLOPS, INSS, TGSS, Romeo y SDAD COOPERATIVA VIRGEN DE LA CINTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Romeo , contra la SOCIEDAD COOPERATIVA VIRGEN DE LA CINTA, MUTUA CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONFEDERACIÓN GREMIAL CATALANA (MUTUA GREMIAT), debo condenar y condeno a la Mutua Gremiat al abono de las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal por el período de 12-1-1999 al 29-4-1999, a razón de una base reguladora de 4,97.-Euros diarios, y de cuanto a la Mutua Cyclops a razón de una base reguladora diaria de 39,37.-Euros, absolviendo a las demás codemandadas, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Romeo , nacido el 26-10-1963, con D.N.I. nº NUM000 , tiene reconocida desde noviembre de 1982 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de reparación de frigoríficos, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en el año 1981, en el que resulta con las siguientes lesiones: amputación traumática en extremidad inferior derecha a nivel tercio superior de tibia, fractura de rótula derecha, prótesis de realizar la deambulación con molestias en rodilla derecha.

En aquel entonces la Mutua aseguradora era la Confederación Gremial Catalana.

SEGUNDO

El demandante desde marzo de 1984 trabaja como Monitor de Educación Especial en el Colegio regentado por la Sociedad Cooperativa Virgen de la Cinta, que tiene asegurada la contingencia por enfermedad común con la Mutua Cyclops.

TERCERO

Desde el día 22-1-97 el actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico del Hospital Virgen de la Cinta de gonartrosis derecha, con intervención quirúrgica (1/97)

cerclaje de rótula, condropatía rotuliana, sección de alas rotulianas, percibiendo del INSS las correspondientes prestaciones económicas.

En fecha 21-5-1999 es dado de alta médica.

CUARTO

Que la CEI en sesión de fecha 29-4-1999, propone que el actor D. Romeo continúa afecto de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de Accidente de Trabajo, causando alta médica.

QUINTO

El INSS mediante escrito de fecha 20-5-1999, comunica al actor que las prestaciones económicas por su situación de prórroga de Incapacidad Temporal, a partir del 12-1- 1999, debía abonarla la Mutua Cyclops, al haberse comprobado que el proceso iniciado el 22-1- 1997 deriva de Accidente de Trabajo.

SEXTO

La parte actora formula reclamación previa contra esta resolución, solicitando que le sea abonada la prestación por Incapacidad Temporal desde el 12-1-1999 al 21-5-1999, reclamación que es desestimada mediante resolución de fecha 4-6-1999.

SEPTIMO

El actor presenta las siguientes dolencias: gonartrosis derecha fémoro-patelar con rótula magna y pinzamiento de la interlínea fémoro-tibial en ambos compartimentos. Cambios avanzados de condropatía fémoro-patelar derecha.

OCTAVO

Al actor no se le ha satisfecho la prestación de Incapacidad Temporal desde el día 12-1-1999, con una base reguladora diaria de 7.380.-ptas. diarias.

La base de cotización en 1982 es de 830.-ptas. diarias, teniendo asumida la empresa donde prestaba servicios la contingencia de Accidente de Trabajo con la Mutua CONFEDERACIÓN GREMIAL CATALANA (MUTUA GREMIAT).

(hecho no...

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