STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:4198
Número de Recurso1511/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1511/1998 Partes: BANQUETES REUNIDOS S L C/ DIRECCION GENERAL DE TRABAJO S E N T E N C I A Nº 267 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1511/1998, interpuesto por BANQUETES REUNIDOS S L, representado por el Letrado D. Rafael Rico Rodríguez, contra DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 27 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de fecha 04-07/97. Acta de infracción 2198/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 5 de noviembre de 1999, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la LEC, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del 25 de marzo del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 1997, y número 02198-97 la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa de restauración BANQUETES REUNIDOS, S.L., tras haber comprobado que el día 24 de marzo de aquel mismo año dió trabajo a ocho personas, cuyos nombres y circunstancias se...

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