STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2004:3505
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 38/2003 Partes: Sr. Paulino , como apelante; Universitat Politécnica de Catalunya, como apelada.

S E N T E N C I A Nº 371/2004 Ilmos. Sres. Magistrados, D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA.

D. ANTONIO MOYA GARRIDO.

Dª. ANA RUBIRA MORENO.

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 38/2003, interpuesto por Don. Paulino , representado por la Procuradora Dª. Olanda López Graña y asistido por el Letrado Sr.Miquel Serra i Camps, contra la Universitat de Catalunya, representada por el Procurador Sr. Carles Testor Ibars, y asistido por el Letrado Sr. José Casanova Gurrera.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el recurso contencioso-administrativo seguido como procedimiento ordinario nº 464/2003 ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de los de Barcelona, se dictó el día diez de marzo de 2003 sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la resolución de 12 de septiembre de 2001 del Rectorado de la Universidad de Barcelona, que se dirá.

Segundo

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo el mismo admitido a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 7 de abril de 2003, elevándose a continuación las actuaciones a esta Sala para su conocimiento y resolución.

Tercero

Turnado el recurso a esta Sección Quinta, se acordó, tras la comparecencia en forma de las partes emplazadas, formar el oportuno rollo y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ANTONIO MOYA GARRIDO; y habiéndose acordado la admisión de la prueba documental aportada por el actor a su recurso en la forma que obra en el rollo, se acordó el trámite de conclusiones; y tras este se declararon terminadas las actuaciones y se señaló para la votación y fallo del recurso el día dos de marzo del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación y fallo de este recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la adecuada resolución de este recurso, en síntesis los siguientes: a) mediante resolución de 28 de noviembre de 2000, el Director de l'Escola Técnica Superior d'Arquitectura del Vallés denegó la petición del actor de 20 de octubre de 2000, en la que solicitaba acogerse a lo establecido en el R. Dto. 2347/1996, de 8 de noviembre, que modificaba el R.Dto. 1497/1987, de 27 de noviembre, y el R. Dto. 1267/1994, de 10 de junio, y poder disponer así por causa justificada de dos convocatorias más para superar las asignaturas que tenía pendientes para acabar la carrera de Arquitectura-Proyectos IV y Proyectos V, y Proyecto de fin de carrera-, respecto de las cuatro convocatorias ordinarias previstas por la extinción del Plan 1979; b) mediante resolución de la misma Autoridad de 11 de enero de 2001, se reiteró íntegramente el contenido de la anterior resolución, previa suspensión del procedimiento en atención al escrito que se refiere del Síndic de Greuges de la Universitat Politècnica en base a los nuevos escritos aportados por el actor, con indicación de que contra dicha resolución podía deducir el actor recurso de alzada; c) deducida impugnación contra dicha resolución por el actor, interesando la nulidad del procedimiento por defectos de forma o, subsidiariamente, la retroacción de lo actuado al momento del inicio de las actuaciones, mediante resolución de fecha 4 de abril de 2001, de la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cataluña, actuando por delegación de su Rector, desestimó el referido recurso de alzada, haciéndosele saber expresamente al actor que dicha resolución era definitiva y que agotaba la vía administrativa, y que podía ser impugnada mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes desde la fecha de notificación de esa resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, o del correspondiente a su domicilio, a su elección; siéndole notificada dicha resolución al actor el día 11 de abril de 2001- folio 776; d) contra dicha resolución dedujo el apelante recurso de reposición que presentó el día 11 de mayo de 2001, que fue inadmitido por resolución de 19 de junio de 2001 de la referida Vicerrectora de Estudiantes, en funciones delegadas, en base a lo dispuesto en el art. 115.3 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, por no ser susceptible de reposición la resolución de un recurso de alzada, con indicación de que la misma agotaba la vía administrativa y que era recurrible ante esta jurisdicción, con indicación de plazo y órgano ante el que interponerlo; e) mediante escrito presentado el 27 de julio de 2001, el actor dedujo recurso de reposición contra la anterior resolución, que fue resuelto por la misma Autoridad académica el día 12 de septiembre de 2001, que lo desestimó por no ser admisible el recurso de reposición contra la resolución de una reposición, y ello con indicación de que la misma agotaba la vía administrativa y que era recurrible ante esta jurisdicción, con indicación de plazo y órgano ante el que interponerlo; f) mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2001 ante los Juzgados de esta jurisdicción el actor dedujo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de septiembre de 2001 antes dicha, siguiéndose el procedimiento ordinario antes referido que concluyó mediante Sentencia de fecha 10 de mayo de 2003, en la que se desestimó el recurso por entender que la resolución de 4 de abril de 2001 que resolvió el referido recurso de alzada era firme en vía administrativa y a pesar de ello el actor la recurrió en reposición improcedentemente conforme a lo...

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