STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2004

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2004:3192
Número de Recurso560/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 9 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1977/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 24.10.2002 dictada en el procedimiento Demandas nº

560/2002 y siendo recurridos SELMAR, S.A. y Irene . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.10.2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Irene , debo declarar y declaro de la misma a percibir en concepto de partida salarial denominada incorrectamente "dietas" correspondiente al periodo 15.02.2002 a 30.06.2002, suma global de 89,92 euros, condenando a la codemanda I.SS European Cleaning System, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y abonar a la actora la citada cantidad.

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pensión de condena que le fue dirigida a la empresa Selmar, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Doña Irene , titular de D.N.I. nº NUM000 , desde el 08.09.93 y con categoria profesional de limpiadora, viene prestando servicios, como trabajadora fija de centro de trabajo en la atención de servicios de limpieza de casal de gent gran, de la empresa principal, Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.

  1. - Los servicios los ha prestado para distintas empresas, sucesivas, adjudicatarias de la contrata administrativa de arrendamiento de servicios, entre ellas para la empresa Neca, S.A. European Cleaning System, S.A. (en adelante I.S.S.), y finalmente y con efectos de 15.02.2002, para Selmar S.A., que sucedió a la anteriormente citada.

  2. - Consta que la actora en Septiembre de 1998 percibió de la empresa Neca, S.A. partida retributiva en concepto de "dietas" por suma de 2.475 ptas (14,88 euros).

    E igualmente que al menos desde enero de 2001, la codemandada I.S.S. le vino abonando igual partida retributiva por suma mensual fija de 19,83 euros, salvo en los periodos en que se encontró en situación de incapacidad temporal percibiendo el subsidio amparador de la contingencia y en febrero de 2002 en que lo percibió en suma proporcional al nº de días del mes en que prestó servicios efectivos.

  3. - La actora no realiza prestación de servicios, ni la realizó cuando percibió la citada partida retributiva para la empresa I.S.S. en coyuntura habilitante de su devengo.

  4. - Trás la subrogación empresarial Selmar, S.A. dejó de abonar el concepto "dietas" a la actora.

  5. ,. En la subrogación y para cumplir la formalidad establecida en el artº. 43 de la Norma Convencional aplicable a la actividad empresarial: el Convenio Colectivo de Trabajo de limpieza de edificios y locales de provincia de Barcelona, para justificar el abono a la actora de las "dietas" la concesionaria saliente I.S.S., entregó a la nueva adjudicataria: Selmar, S.A., los últimos cuatro recibos salariales de la misma.

  6. - Dice el artº 43 citado en su apartado 2º., a propósito de las condiciones de los trabajadores subrogados: "... se les ha de respetar la modalidad de contrato, la categoría profesional, la jornada, el horario, la antigüedad y el importe total...

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