STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:3158
Número de Recurso2865/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2865/1998 SENTENCIA nº 281/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Sr. Jesús representado y asistido por el Letrado D. JORDI MORATO-ARAGONES PAMIES, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. .

Tercero

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña, en fecha 3 de junio de 1998, en la reclamación núm. 11.861/94 y 279/95 (acumulada), que estimó en parte la reclamación interpuesta por el demandante contra la resolución del Administrador de la AEAT de Sagrada Familia (Expediente 873-11/94) de fecha 23 de noviembre de 1994, por el que se daba de baja parcial la liquidación A0860994150001194 y se cifraba la deuda tributaria en 3.495,590 ptas., ordenando la anulación de dicha liquidación y su sustitución por otra en la que sólo diferiría el importe a considerar por gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo (440.793 ptas., en lugar de 375.442 ptas), reconociendo al interesado el derecho a la devolución de las cantidades que hubieran podido resultar indebidamente ingresadas como consecuencia de dicha anulación, junto con los correspondientes intereses.

Segundo

La primera cuestión que plantea la demanda es la falta de motivación al no constar los hechos que motivaron el importante aumento de la base tributaria reflejada en la liquidación provisional.

Frente a este argumento cabe decir que la Resolución del TEAR expone claramente todos los motivos planteados. Por lo demás, aunque el demandante aduce que la Administración agrupó en los rendimientos de trabajo la suma de los rendimientos del trabajo con los obtenidos por la actividad profesional, dando unos rendimientos superiores a los declarados y que, a su vez, se le imputaron unos rendimientos del capital inmobilidario del cual carece, ello no es así. En primer lugar cabe tener en cuenta que pese a que la Administración tributaria inició de oficio, mediante varios requerimientos, el expediente de regularización, el propio interesado, antes de que le fuera notificada la liquidación provisional parcialmente anulada, presentó una declaración complementaria por el ejercicio 1991, concretamente el 29 de junio de 1994, hecho que motivó...

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