STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:3101
Número de Recurso649/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1931/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.A.S.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 3 de julio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2001 y siendo recurrida Dª.

Virginia y DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegrament la demanda, presentada per Virginia contra DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA i INSTITUT CATALÀ d'ASISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, reconeixent el dret de la actora a l'enquadrament inicial de la seva categoria professional a cap de primera d'administració, grup A2, i condemno el Departament de Benestar Social i l'ICASS a l'abonament de la quantitat de 2.044,60 euros a l'actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- L'actora va iniciar la seva prestació de serveis com a personal laboral, ATS, en la Diputació de Lleida, l'1 de juliol de 1987. La demandant presta serveis com a coordinadora asistencial a la residència d'ancians "Llar de Sant Josep" des de l'1 de març de 1991.

Segon

El 19 de maig de 1995 es va firmar l'acord d'aplicació del III Conveni Col.lectiu únic del personal laboral de la Generalitat de Catalunya al personal laboral transferit al Departament de Benestar Social mitjjançant decret 57/94 (pel qual s'havia transferit a l'actora). Fruit d'aquest acord es va adscriure a l'actora al subgrup A-3, Comandament d'Unitats d'Estructura no complexa.

Tercer

Les funcions que realitza l'actora són les pròpies de coordinadora asistencial.

Quart

L'actora va presentar l'oportuna reclamació prèvia el 8-8-00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.C.A.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Dª. Virginia , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMERO.- Recurre el Instituto codemandado el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras reconocer "el dret de la actora a l'enquadrament inicial de la seva categoría profesional a cap de primera d'administració, grup 2" condena "a l'abonament de la quantitat de 2.044,60 euros; dirigiendo su primer motivo de revisión fáctica a la modificación del segundo y tercer ordinal fáctico con la subsiguiente denunciada infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (al reiterar "que l'acció hagués pogut exercitar-se...des de la data de l'Acord d'aplicació del 19.5.1995 fins el 19.5.1996 i donat que l'interposició de l'escrit de reclamació previa es de data 8.8.2000 ...ha transcorregut en excés el termini de prescripció...".

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo así definida debe analizarse la adecuación del procedimiento elegido en el enjuiciamiento de la acción ejercitada, pues además de comprometer al Orden Público del proceso (y, en consecuencia, examinable de oficio por la Sala) de forma expresa se impugna de contrario que se hubiese seguido el procedimiento ordinario (del que deriva el inadmisible recurso de suplicación formulado -ex art. 137.3 LPL-).

SEGUNDO

Reitera la STS de 16 de junio de 2002 lo ya manifestado en la de 29 de octubre de 2001 al recordar (con cita de las de 24 de abril de 1993, 28 de septiembre y 17 de noviembre del mismo año) que "el acto determinante de la elección de la modalidad procesal idónea, es el de presentación de la demanda, de suerte que la pretensión que en ella se ejercite condiciona el cauce procesal a seguir, independientemente de la procedencia o improcedencia de la cuestión de fondo discutida, y de la denominación que el actor le haya dado... lo relevante para entender que se está ante una pretensión sobre clasificación profesional es que ésta se funde en esa discrepancia entre las funciones respectivamente realizadas y la categoría atribuida, con independencia de que esa falta de correspondencia se produzca en la clasificación inicial o en el ulterior desarrollo de la relación laboral"; concluyendo (y en relación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 artículos doctrinales
  • IV Convenio Colectivo general del sector de derivados del cemento
    • España
    • La salud laboral y el medio ambiente en la negociación colectiva
    • 13 Septiembre 2009
    ...preste y nunca inherentes al trabajo propio del puesto ocupado. En el mismo sentido, STSJ Cataluña de 28-11-2002 (AS 2002, 150); STSJ Cataluña, de 5-3-2004 (AS 2004, 558); STSJ Extremadura de 20-7-2006 (AS 2006, 2313); SSTSJ Canarias de 28-4-2006 (AS 2006, 1380); Cantabria de 22-2-2006 (JUR......
  • Convenio Colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida
    • España
    • La salud laboral y el medio ambiente en la negociación colectiva
    • 13 Septiembre 2009
    ...preste y nunca inherentes al trabajo propio del puesto ocupado. En el mismo sentido, STSJ Cataluña de 28-11-2002 (AS 2002, 150); STSJ Cataluña, de 5-3-2004 (AS 2004, 558); STSJ Extremadura de 20-7-2006 (AS 2006, 2313); SSTSJ Canarias de 28-4-2006 (AS 2006, 1380); Cantabria de 22-2-2006 (JUR......
  • III Convenio Colectivo estatal de la madera
    • España
    • La salud laboral y el medio ambiente en la negociación colectiva
    • 13 Septiembre 2009
    ...preste y nunca inherentes al trabajo propio del puesto ocupado. En el mismo sentido, STSJ Cataluña de 28-11-2002 (AS 2002, 150); STSJ Cataluña, de 5-3-2004 (AS 2004, 558); STSJ Extremadura de 20-7-2006 (AS 2006, 2313); SSTSJ Canarias de 28-4-2006 (AS 2006, 1380); Cantabria de 22-2-2006 (JUR......
  • IV Convenio Colectivo general del sector de la construcción
    • España
    • La salud laboral y el medio ambiente en la negociación colectiva
    • 13 Septiembre 2009
    ...preste y nunca inherentes al trabajo propio del puesto ocupado. En el mismo sentido, STSJ Cataluña de 28-11-2002 (AS 2002, 150); STSJ Cataluña, de 5-3-2004 (AS 2004, 558); STSJ Extremadura de 20-7-2006 (AS 2006, 2313); SSTSJ Canarias de 28-4-2006 (AS 2006, 1380); Cantabria de 22-2-2006 (JUR......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR