STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:3016
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1885/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA y Servichófer Catalunya ,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 238/2002 y siendo recurrido/a Germán y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARÍA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Germán , D. Vicente y D. Juan Ramón , contra Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, y Servichófer Catalunya, S.L. declaro la existencia de cesión ilegal de los actores y, en consecuencia, condeno a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, reconociendo a los trabajadores demandantes su condición de trabajadores fijos de plantilla del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con los derechos y obligaciones inherentes a tal reconocimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, D. Germán , DNI nº NUM000 , D. Vicente , DNI nº NUM001 y D. Juan Ramón , DNI nº NUM002 prestan sus servicios para la demandada Servichófer Catalunya, S.L. con la categoría, antigüedad y salario que se relaciona en el encabezamiento de la demanda que se da por reproducido.

  2. - Los actores, entre un total de 6 chóferes prestan sus servicios en el Juzgado de Guardia de Barcelona en el transporte de Jueces, Fiscales y las demás personas que designe el Departament de Justícia, en una jornada laboral de 12 horas/día durante 4 días a la semana, 3 desde el 2-5-02. Trabajan en exclusiva para la empleadora Servichófer Catalunya, S.L. 3º.- Los vehículos con los que se presta el servicio son propiedad de la Generalitat de Catalunya quien también corre con los gastos de mantenimiento, seguros, etc. 4º.- Los contratos con los actores los formalizó Servichófer Catalunya, S.L. en la modalidad de "por obra o servicio determinado" cuyo objeto es "la realización del servicio de chófer para la Generalitat de Catalunya, Departamento de Justicia, de lunes a domingo con los festivos correspondientes. El vehículo será aportado por la Generalitat de Catalunya y portará las personas físicas, que esta designe, por cualquier parte del territorio nacional. Servicio diurno...".

  3. - El lugar donde se presta el servicio es en el Juzgado de Guardia de Barcelona y están asignados permanentemente las 24 horas del día todos los días siguiendo turnos, entre los seis trabajadores de 12 horas.

  4. - Mensualmente la empresa Servichófer factura a la Generalitat los servicios de alquiler de chófer aplicando la tarifa de 1.225 pesetas/hora más dos dietas/día de 1.110 pesetas.

  5. - Previa publicación en el D.O.G.C. del anuncio de licitación del contrato de servicios de "conducción de los vehículos del Juzgado de Guardia de Incidencias de Barcelona", por resolución de 16 de julio de 2001 se adjudicó este contrato a Servichófer Catalunya, S.L, por un precio hora de 1.711 pesetas y un precio dieta por día y persona de 1.276 pesetas, con un máximo de 18.500.000 pesetas. El plazo de ejecución del contrato suscrito entre el Departament de Justícia y Servichófer Catalunya, S.L. se extiende desde el 6 de agosto de 2001 -fecha de la firma del contrato- hasta el 31 de diciembre de 2001. La prestación de servicios se siguió ejecutando a partir de esta fecha por los mismos chóferes asignados anteriormente a este servicio.

  6. - En el anexo 1 del Pliego de Condiciones Técnicas del contrato de servicio de conducción de vehículos se señala que su objeto es "... la prestació periódica del servei de conducció destinat al vehicles del Jutjat de Guàrdia D'Incidencies de Barcelona, mitjançant xofers dependents del contractista per al transport de magistrats, fiscals y altre personal de l'administració de justícia, per a la realització de diligencias judicials...". Además se indica que los servicios se iniciarán y finalizarán en las dependencias del Juzgado de Guardia de Incidencias de Barcelona y que la distribución de tareas del servicio, según el apartado 4.3) "...será fixada pel jutjat de Guàrdia d'Incidències de Barcelona d'acord amb les diligències que s'hagin de dur a terme en cada moment. L'adjudicatari haurà de complir obligadament tos els requeriments de prestació de serveis que li siguin exigits en compliment d'aquest contracte i els efectuará d'acord amb les instruccions concretes que rebi dels jutjats de Guàrdia d'incidències de Barcelona".

    En los apartados 4.4) a 4.8) del Pliego de Condiciones y cuyo contenido se da aquí por totalmente reproducido, se establecen por el Departament de Justícia las obligaciones de permanencia del personal de Servichófer, la disponibilidad continua para la prestación de servicios, utilización de las instalaciones del Juzgado de Guardia por los conductores, obligaciones de los chóferes de elaboración de comprobantes de los servicios realizados, y obligaciones de los conductores sobre forma de vestir (chaqueta y corbata), trato correcto, discreción y confidencialidad.

    Además, se establece la obligación del adjudicatario de designar una persona de contacto responsable del servicio y de las cuestiones de funcionamiento del personal conductor, quien deberá estar a plena disposición del órgano gestor del Departament de Justícia y de los órganos judiciales beneficiarios del servicio, actuando cuando sea necesario de enlace entre todas las partes (apartado 4.14 del pliego de condiciones).

  7. - Los dos vehículos que conducen los chóferes de la empresa demandada son aportados por el Departament de Justícia, quien a su ves los tiene arrendados a la empresa Axus España, S.A. El alquiler de estos vehículos por el Departament de Justícia incluye además del seguro, el mantenimiento y reparación de averías, vehículo de sustitución, asistencia en carretera y tarjeta de gasolina.

  8. - Los demandantes al igual que el resto de los chóferes de la demandada asignados a este servicio, se encargan de poner gasolina, llevar a lavar los vehículos, entregando Servichófer a uno de los chóferes una cantidad para hacer frente a estos gastos, quien posteriormente rinde cuentas a la empresa (confesión en juicio de los actores y empresa). Estos gastos de combustible, lavado aparcamientos y autopistas de los vehículos son anticipados por Servichófer, según se exige en el anexo nº 1, cláusula 4.12 del pliego de prescripciones técnicas, si bien les on reintegrados por el Departament de Justícia.

  9. - La demandada Servichófer, previa comunicación al Departament de Justícia, se encarga de hacer las gestiones necesarias para el mantenimiento y reparación de los vehículos aportados por el Departament de Justícia, así como del alquiler de otros vehículos cuando ocasionalmente estén fuera de servicio aquellos pro avería, o revisión, pudiendo Servichófer repercutir los fastos efectuados en la facturación que presente al Departament de Justícia. La demanda Servichófer, S.L. ha asumido el abono de una multa impuesta en el servicio.

  10. - Según el pliego de condiciones de la contrata los conductores deberán encargarse de llevar a cabo las gestiones que permitan mantener los vehículos en perfecto estado de funcionamiento, previa comunicación al Departament de Justícia, incluyendo tanto las revisiones preceptivas, como llevar los vehículos a los talleres mecánicos que se designen, a los servicios de lavado y a repostar combustible (cláusula 4.12).

  11. - La sustitución de los conductores asignados a este servicio en los supuestos de enfermedad o permisos u otras ausencias es responsabilidad de la empresa demandada, quien según el pliego de condiciones, debe garantizar la continuidad del servicio.

  12. En las...

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