STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:2148
Número de Recurso239/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 17 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1351/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ESTUDI-6, ARTS GRAFIQUES INSTANTÀNIES, S.C.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de Septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 239/2002 y siendo recurrido/a Alexander y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo las excepciones planteadas y estimo la demanda formulada por Alexander frente a Tesorería General de la Seguridad Social y Estudi 6 Arts Gràfiques Instantànies SCP, dejando sin efecto las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en relación a alta de oficio en RETA, ya que la relación que unía a Alexander con Estudi 6 Arts Gràfiques Instantànies SCP era de carácter laboral por cuenta ajena, debiendo la demandada estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicaron actas de liquidación y de infracción en virtud de los hechos que constatan en el acta de conciliación realizada ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Treball, de 20 de marzo de 2001.

El expediente se inició por denuncia del hoy actor contra la empresa Estudi 6 Arts Gràfiques Instantànies SCP y que por escrito de 21-3-2001 desistió de su denuncia.

2.- Por Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Inspección Provincial de Trabajo y SS. (f. 17 a 19)

se confirman y elevan a definitivas las actas de liquidación nº 2001/1981 a 2001/1985 por un importe de 281.316, 432,505, 443,267 y 113.021 ptas.

Igualmente se confirma el acta de infracción nº 2001/3698, por un importe de 250.000 ptas. (f. 67 a 75).

3.- Por el actor se interpuso Recurso de Alzada el 10-12-2001 (f. 9 a 14), desestimado por Resol. de 27-5-2002 (f. 78 a 80) e interpuesto Recurso Contencioso.Advo. (f. 76 y 77).

4.- Como consecuencia de la actuación inspectora la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictó resolución, de fecha 17-10-2001 por la que se acordaba tramitar de oficio, alta y baja en el régimen especial de trabajadores autónomos a D. Alexander en 1-5-1998 con efectos 1-3-2002 y baja a 31-3-2001 y efectos 31-3-2001. El período de afiliación y alta en RETA es desde 1-5-1998 a 31-3-2001.

Por el interesado se formuló reclamación previa el 25-10-2001, ya que considera que la actividad ejercida y su vinculación a la empresa Etudio 6 es de carácter laboral pues se dan las notas definidoras de dependencia y remuneración.

Por resolución de 12-2-2002 se desestima la reclamación previa interpuesta (f. 646 a 647).

5.- El día 19 de marzo 2001, el actor interpone papeleta de conciliación por despido improcedente 8f.

667) y el día 20 de marzo de 2001, se celebra acto que finaliza "Con Aveniencia" (F. 668) ante el Sr. Alexander y la empresa Estudi -6 Arts. Gràfiques Instant, SCP, llegando al siguiente acuerdo fue textualmente se reproduce:

6.- Como consecuencia de lo anterior las partes firman un documento llamado "Protocolo de Intenciones" (f. 670 a 673 a 20 de marzo de 2001, en donde se recogen determinadas manifestaciones como fue:

"El Sr. Alexander en su condición de diseñador gráfico, ha venido prestando servicios profesionales a Estudi 6, realizando los diseños que precisaban los clientes de dicha entidad.

Que en adelante no desea seguir colaborando con Estudi 6".

  1. - La Inspección de Trabajo requirió a Estudi 6, que comparezca ante la misma llevando una serie de documentación el día 5 de marzo de 2001 (f. 674) ante la denuncia del Sr. Alexander de enero anterior y que fue desistida en escrito de 21-3-2001 (f. 677).

  2. - El demandante aparece en su vida laboral (f. 679) en Régimen General desde 15-1-1997 a 14-1-1998 con la empresa Serv. Internacional reproduc. y con la empresa a Savia Editores SL desde 16-1-1998 a 31-8-98.

    En Régimen Especial de Autónomos desde 1-4-1993 a 30.4.1998.

    Y en Régimen General, empresa Lincoln 11 S.A. desde 21-11-1988 a 31-3-1993, en esta mercantil constituida a 25-7-1988, aparece como administrador único por cinco años, el Sr. Alexander . Consta disuelta (f. 739) y sin administradores vigentes a 16-9-2002.

  3. - Esta empresa, Lincoln 11, S.A., fue cliente de Estudi 6, durante varios años (f. 685 a 706) y asimismo mantuvieron diversas relaciones mercantiles (f. 707 a 709). Estudi 6 igualmente realiza declaración anual de operaciones con terceros y entre otros consta Don Alexander (f. 710 a 728) de los años 1998-1999-2000 y 2001.

    Estudi 6 expide certificados de rendimientos de actividades económicas de los años 94 a 99 (f. 729 a

    733).

    10.- El actor dirige escrito a 3 de enero de 2001 (f. 665) a Estudi 6 en los siguientes términos:

    "Me remito a vosotros para comunicaros, que dado el problema surgido de la negativa por vuestra parte a abonarme la paga extra de manera taxativa y reiterada, puesto que la he pedido ya en varias ocasiones, y no sabiendo como solucionar este problema, tengo cita con mi abogada mañana tarde, jueves 3 de enero de 2001.

    Os recuerdo que yo sí he cumplido con lo establecido y este año pasado han entrado en la empresa 6.500.000 de pesetas de clientes míos, con lo que se me hace mucho más difícil entender por qué vosotros no cumplimentáis vuestra parte.

    Así mismo os recuerdo que dicha paga está hablada, pactada y firmada dentro del contrato de fecha 18 de noviembre de 1999 entre ambas partes y no entiendo este incumplimiento por parte unilateral cuando se hizo de mutuo acuerdo.

    La reunión con mi abogada, simplemente es para buscar la fórmula legal adecuada, para obligaros a cumplir dicho contrato, ya que de manera amigable ha sido totalmente imposible.

    Os hago llegar mi desagrado ante esta situación, pues jamás hubiera pensado llegar a ella y he querido comunicar de manera abierta este problema, para que no parezca que me oculto de nada.

    Simplemente exijo lo que a cada uno le pertenece.

    Recibid un cordial saludo aún con tan desagradable noticia".

  4. - A 18 de noviembre de 1999, Estudi 6 y Alexander contrato de colaboración (f. 131), en donde se establecen obligatoriedad de dedicación en horario completo por parte del Sr. Alexander a la empresa Estudi 6 como Diseñador Gráfico dirigiendo dicha profesión hacia y por la empresa Estudi 6.

    Dicha obligatoriedad estará retribuida en 450.000 ptas. x 14 pagas.

    A 18 de noviembre de 1999 (f. 138) acuerdan las partes cláusula de rescisión de contrato de colaboración.l 12º.- El actor facturaba a Estudi 6 por los servicios prestados de forma mensual (folios 133 a 189) con los trabajos de cada mes con repercusión del IVA (16%) y retención de IRPF (15%).

  5. - El Sr. Alexander era titular de tarjetas con la denominación de la codemandada Estudi 6 Arts.Gràfiques Instantànies SL y su nombre, donde se indicaba Disseny i Preimpressió, Balmes 252, 08006 Barcelona (f. 190).

  6. - Consta aseguramiento privado para determina cobertura sanitaria a favor del demandante de la compañía Winterthur Salud, siendo el tomador del seguro, Estudi 6 (f. 591 a 596).

  7. - Facturas de teléfono móvil utilizado por el Sr. Alexander , siendo el titular, la empresa Estudi 6 (folio 597 a 635).

  8. - El demandante comenzó a trabajar para Estudi 6 a partir de 1 de mayo 1998. Firmó contratos llamados de colaboración, nunca estuvo en alta en Seguridad Social por esta empresa, prestaba servicios en la empresa Estudi 6 en horario de mañana y tarde, teniendo retribuciones fijas, primero 125.000 ptas., luego 150.000 pts. y por último 250.000 ptas., que cobraba de forma mensual, percibiendo también pagas extras.

    Fue propietario de la empresa Lincoln con la que tuvo relación hasta 1993, que a su vez tenía relaciones con la empresa Estudi 6 y al terminar su relación con Lincoln, el demandante se quedó con diversos clientes a los que hacía trabajos y percibía las correspondientes facturas y al carecer de condiciones e infraestructura para llevar a cabo su trabajo, comenzó a prestar servicios en las instalaciones de Estudi 6, en la parte diseño, facturándolo todo Estudi 6, y atendiendo tanto el actor a sus clientes originarios como a los propios de Estudi 6, recibiendo directrices en el trabajo de la propia dirección de la empresa, el trabajador utilizaba ordenador la empresa en su puesto de trabajo, de ahí los archivos informáticos realizados.

    Venía realizando jornada laboral completa y es ese horario atendía a los clientes, a los comerciales y las directrices de la empresa a través de Cesar , Cecilia o Manuel , en ocasiones realizaba mayor jornada para cumplir el trabajo y eso hacía que tuviera libertad de horario.

  9. - El demandante no formaba parte del censo electoral sindical y no entraba en la lista de vacaciones de la plantilla negociada entre la empresa y el representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Estudi-6, Arts Gràfiques Instantànies, SCP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio...

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