STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:1149
Número de Recurso406/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 406/2000 SENTENCIA Nº 128/2004 MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 406/2000, interpuesto por BENJAC, S.A. y BEN PALOU, S.A,, representadas por el Procurador DON ANTONIO CORTADA GARCIA y dirigidas por el Letrado DON LUIS ALBERTO BAILO CEBOLLERO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 168/2000, de 2 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hidráulicos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se dé lugar a cuantos pedimentos se contienen en la misma, y en concreto se declare la nulidad de la aplicación del decreto recurrido y la consiguiente declaración de resarcimiento de los daños y perjuicios que, evaluados en la forma y con los datos expuestos se fijarán líquida y definitivamente en la ejecución de la sentencia.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 3 de mayo de 2001, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 29 de enero de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto 168/2000, de 2 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hidráulicos.

La actora pide la nulidad del decreto impugnado y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada en atención a las siguientes consideraciones: 1. Falta de justificación real para la adopción de la concreta medida que se impugna; 2. Incumplimiento del deber de indemnizar.

En el escrito de conclusiones se fundamenta la nulidad de pleno derecho del decreto recurrido en dos motivos no alegados con anterioridad, que son la falta de informe de la Comisión Jurídica Asesora y la inaplicabilidad del artículo 12.2 de la Ley 6/1999, de 12 de julio, añadiendo la falsa motivación del Decreto.

La Administración demandada defiende que el Decreto recurrido explicita los motivos por los que se adoptan las medidas e indica que la existencia de concesiones no obliga al desembalse del volumen necesario para el mantenimiento de las explotaciones hidroeléctricas al límite superior de sus condiciones concesionales de manera continua y permanente, negando el derecho a indemnización.

SEGUNDO

Según dispone en artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el Organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas circunstancias, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

En ejercicio de esas facultades se dicta el Decreto impugnado en cuyo Preámbulo se recoge el motivo determinante de su adopción y la justificación de las medidas en...

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