ATSJ Cataluña , 26 de Enero de 2004

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2004:52A
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal R. Queja núm. 2/2004 AUTO Presidente:

Excmo. Sr. Guillem Vidal Andreu Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada Ilmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa Barcelona, 26 de enero de 2004.

HECHOS

Único.- Por la Procuradora Sra. Laura Espada Losada en nombre y representación del Sr. José se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto dictado por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 810/02, de fecha 16 de octubre de 2003 por el que se deniega la preparación de recurso de casación contra la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2003, y desestimado el recurso de reposición interpuesto por Auto de fecha 16 de diciembre de 2003.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Guillem Vidal Andreu.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una correcta interpretación de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento civil, tal como viene efectuando esta Sala de forma reiterada, no conduce a los resultados pretendidos por la parte recurrente en queja.

Dicha Disposición, dictada por mor de la no aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que intentó la LEC, establece un régimen transitorio de las competencias en materia del recurso extraordinario por infracción procesal, prevista en esta norma de rango ordinario como de atribución a los Tribunales Superiores de Justicia. Según dicha Disposición, mientras tal atribución competencial no tenga efecto, los Tribunales Superiores de Justicia tendrán competencia para el conocimiento de aquel recurso siempre que el mismo se interponga juntamente con el de casación cuando la competencia de éste venga atribuida a dichos Tribunales. En otro caso, es decir, tanto cuando se presente solo el recurso extraordinario por infracción procesal, como cuando del de casación deba conocer el Tribunal Supremo, el conocimiento del recurso extraordinario corresponde a este Tribunal. De forma y manera que en nada ha variado el contenido, presupuestos y efectos del recurso extraordinario.

Reflejado en las actuaciones que la parte recurrente presentó recurso de casación por interés casacional (en base al art. 477.3 de la LEC) alegando dos motivos de error en la valoración de la prueba, materia sólo revisable a través del recurso extraordinario por infracción procesal (como ella misma reconoce en su escrito de queja), la denegación...

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