STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:697
Número de Recurso1992/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1992/1998 Parte actora: Ricardo Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO SENTENCIA nº60 /2004 En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil cuatro.

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el presente recurso, interpuesto por Ricardo representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Lucas Rubio Ortega, y asistido por Letrado, contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

SEXTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitotia única de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y de fecha 10 de junio de 1.998, estimó en parte el recurso ordinario interpuesto contra la sanción impuesta de 50.000 pesetas y pérdida del permiso de conducir por tiempo de un mes, por "circular a 98 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h", hechos que tuvieron lugar el día 5 de enero de 1.997.

En la demanda se alega, brevemente, la prescripción de la sanción, por cuanto el recurso ordinario fue interpuesto el día 15 de abril de 1.997, que fue desestimado por silencio administrativo, adquiriendo firmeza la sanción el día 15 de julio de 1.997, por lo que el día 21 de julio de 1.998, la sanción ya era firme.

SEGUNDO

La eventual existencia de prescripción se encuentra vinculada a la posibilidad de que ante la falta de resolución expresa puede entenderse iniciado el díes a quo del computo prescriptivo pese...

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