STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2004
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:697 |
Número de Recurso | 1992/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1992/1998 Parte actora: Ricardo Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO SENTENCIA nº60 /2004 En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil cuatro.
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el presente recurso, interpuesto por Ricardo representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Lucas Rubio Ortega, y asistido por Letrado, contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitotia única de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y de fecha 10 de junio de 1.998, estimó en parte el recurso ordinario interpuesto contra la sanción impuesta de 50.000 pesetas y pérdida del permiso de conducir por tiempo de un mes, por "circular a 98 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h", hechos que tuvieron lugar el día 5 de enero de 1.997.
En la demanda se alega, brevemente, la prescripción de la sanción, por cuanto el recurso ordinario fue interpuesto el día 15 de abril de 1.997, que fue desestimado por silencio administrativo, adquiriendo firmeza la sanción el día 15 de julio de 1.997, por lo que el día 21 de julio de 1.998, la sanción ya era firme.
La eventual existencia de prescripción se encuentra vinculada a la posibilidad de que ante la falta de resolución expresa puede entenderse iniciado el díes a quo del computo prescriptivo pese...
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