STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2004

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2004:627
Número de Recurso1377/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1377-98 SENTENCIA Nº 40 En la ciudad de Barcelona a veintiuno de enero del año dos mil cuatro Doña CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada Ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1377-98 interpuesto por el procurador don Manuel Gramunt de Moragas en nombre y representación de Banco Español de Crédito defendido por letrado don Carlos Ruiz contra la Tesorería General de la Seguridad Social defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de abril de 1998 desestimatoria de recurso ordinario contra resolución confirmatoria actas liquidación 97-189410, 97-189411, 97-189413, 97-189417 y 97-189421.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara las actas citadas por no estarse ante los hechos consignados en las mismas.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de enero de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 y del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 27 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad social de Madrid fueron levantadas actas de liquidación de cuotas a la seguridad social 97-189410, 97-189411, 97-189413, 97- 189417 y 97-189421 por diferencias de cotización sí bien excluye a los empleados que se encuentran en el tope máximo. Todo ello tras visita a la Oficina principal de la entidad bancaria a la que se refieren las actuaciones acontecida el 22 de abril de 1997 en que se tuvo conocimiento del acuerdo firmado el 8 de abril de 1992 entre la Empresas y los sindicatos FITC, UGT y CCOO, de transformación de los denominados beneficios sociales en una compensación económica sustitutoria de los mismos. El acuerdo sustituye para el personal en activo a 1 de enero de 1993 los conceptos de Bolsa de Navidad, colonias, juegues de Reyes, Excursiones, Residencias y Becas (excepto las correspondientes a minusvalidos) por la cantidad de 65.000 ptas. brutas anuales. A los empleados de Madrid, Barcelona y Valencia, titulares del derecho al Economato Laboral de Banca se les sustituye por la cantidad de 40.000 ptas. Los empleados que ingresen a partir del 1 de enero de 1993 perciben por tales conceptos la suma de 20.000ptas. Todas revalorizadas anualmente a partir de 1994 con el IPC que publique el INE. Las partes pactan que dichas suman tributan IRPF pero no integrar la base de cotización al reputarlas extrasalariales. Reputa la inspección que al no tratarse de una retribución en especie sino en metálico constituye retribución que debe ser cotizada conforme art. 109 Real Decreto legislativo 1/1990.

Pretende la recurrente la nulidad de las actas de liquidación cuestionadas partiendo de la...

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