STSJ Murcia , 26 de Julio de 2004

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2004:1423
Número de Recurso821/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00876/2004 ROLLO Nº: RSU 00821/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Vicente , contra la sentencia número 233/2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 5 de mayo, dictada en proceso número 44/2004 , sobre incapacidad, y entablado por don Vicente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el 17-01-55, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de soldador estructurista. SEGUNDO. El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 7-02-02. El dictamen-propuesta del EVI es de fecha 15- 09-03. TERCERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 26-11-03, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26-11-03.

QUINTO

El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: condropatía femoro-tibial medial y femoro-patelar en rodilla izquierda. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 739,29 euros"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Vicente , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Esther Martos Moreno, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Vicente , nacido el 17-01-1955, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de soldador estructurista, solicitó reconocimiento de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, que le fue...

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