STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:903
Número de Recurso454/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00506/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00454/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Doña Blanca y Don Romeo , contra la sentencia n ú mero 56/2004 del Juzgado de lo Social n ú mero 6 de Murcia, de fecha 12-02-2004, dictada en proceso n ú mero 723/03, sobre Seguridad Social , y entablado por Doña Blanca y Don Romeo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorer í a General de la Seguridad Social, y la empresa Marrones de Calasparras, S.L. Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- El trabajador, Don Lucio , esposo y padre, respectivamente, de los ahora demandantes, Doña Blanca y Don Romeo , sufri ó un accidente de trabajo el 13-12-1999 con resultado de muerte, cuando prestaba servicios como oficial 1 ¨£

operador de pala cargadora para la empresa Marrones de Calasparra, S.L, que tiene cubiertos los riesgos de su empleados con Mutua Asepeyo. SEGUNDO .- Dicho accidente, que se produjo en la explotaci ó n de la cantera "° Emperador Carlos "± , paraje Pico Rotas, en el t é rmino municipal de Calasparra, ocurri ó , sucintamente, del modo siguiente: seg ú n acta de infracci ó n de normativa de prevenci ó n de riesgos laborales e informe de la Direcci ó n General de Industria, Energ í a y Minas de la Regi ó n de Murcia, de fecha 19-01-2000: el trabajador Don Lucio trataba de efectuar la limpieza del material de cobertura sobre una superficie inclinada de forma perpendicular a la l í nea de m á xima pendiente (que se estima en el lugar del accidente entre el 17 y el 22%) con una pala cargadora sobre neum á ticos, cuando volc ó la m á quina que manejaba produci é ndole traumatismo tor á cico y craneoencef á lico con resultado mortal. TERCERO .- La m á quina que intervino en el accidente es una pala cargadora sobre neum á ticos marca Caterpillar, modelo 988 A, n ú mero de serie 87 ¨£ 689, que no contaba con cabina de protecci ó n contra vuelco (cabina ROPS), ni con la preceptiva autorizaci ó n de puesta en marcha en la citada explotaci ó n, ni estaba inscrita en el Registro Industrial correspondiente a la citada explotaci ó n y carec í a de cintur ó n de seguridad. En el momento del accidente, el trabajador accidentado no portaba casco y no ten í a en vigor el preceptivo carnet de operador de maquinaria m ó vil, ya que estaba caducado desde el 01-02-1998.

CUARTO

En la precitada Acta de Infracci ó n se establece la siguiente propuesta de sanci ó n, graduaci ó n y cuantificaci ó n de las infracciones: a) Infracci ó n del art í culo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevenci ó n de Riesgos Laborales, en relaci ó n con el deber del empresario de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que se garantice la seguridad y la salud al utilizarlos, como infracci ó n grave en grado medio (Cuant í a de 2.000.000 ptas). b) Infracci ó n de los art í culos 18 y 19 de la precitada Ley 31/1995, en relaci ó n con el deber del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formaci ó n e informaci ó n suficiente y adecuada acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar da ñ os para la seguridad y la salud, y sobre las medidas preventivas aplicables, como infracci ó n grave en grado m í nimo (cuant í a de 300.000 ptas). c) Infracci ó n de los art í culos 8 y 9 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci ó n, al no haber realizado una planificaci ó n de la actividad preventiva en el centro de trabajo en la...

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