STSJ Murcia , 19 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:792
Número de Recurso288/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00415/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00288/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Española del Zinc, S.A., contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 20 de octubre de 2003, dictada en proceso número 1102/2003, sobre despido, y entablado por D. Jose Ramón frente a Española del Zinc SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO. El demandante, D. Jose Ramón , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "°Española del Zinc S.A."±, dedicada a la actividad de fabricación de zinc, con categoría profesional de especialista, antigüedad de 9 diciembre 1999, salario mensual de 1.756'89 euros, incluida parte proporcional de extras y paga de beneficios; y salario diario de 57'76 euros con igual inclusión, desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena. SEGUNDO. La relación laboral referida en el precedente ordinal se inició el 9 de diciembre de 1999, en virtud de la suscripción entre el actor y la empresa Interempleo ETT, S.L., en la referida fecha, de un contrato de trabajo temporal para la realización de una obra o servicio determinado, en el que se pactaron, entre otras, textualmente, las siguientes cláusulas: "°Primera: El trabajador contratado prestará sus servicios como peón mantenimiento, en el centro de trabajo de Española del Zinc, S.A., en Avda/ Tito Didio s/n Torreciega-Cartagena (Murcia). Sexta: La duración del contrato se extiende desde 9/12/99 hasta fin de obra. Séptima: El objeto del presente contrato es la campaña de producción de zinc en la nave de electrolisis. Octava: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y en la Disposición Adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), en el Real Decreto 8/97, de 29 de diciembre (BOE de 26 de enero de 1994 y Convenio Colectivo de ETT). TERCERO. En fecha 10 de mayo de 2001, se suscribe, entre el actor y la empresa demandada "°Española del Zinc, S.A."±, un contrato, entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera: El trabajador contratado prestará sus servicios como obrero incluido en el grupo profesional y categoría o nivel de especialista de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en Hondón -Torreciega- Cartagena. Sexta: La duración del contrato será de un año y se extenderá desde 10 de mayo de 2001 hasta el 9 de mayo de 2002 para sustituir por jubilación anticipada a los 64 años al trabajador de Española del Zinc, S.A., D. Darío , con D.N.I. NUM000 y n¨¬ de afiliación de Seguridad Social NUM001 . Séptima: En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y en particular al Real Decreto 1194/1985. CUARTO. En fecha 10 de mayo de 2002 se suscribe entre la entidad demandada y el actor un nuevo contrato, esta vez para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, entre cuyas cláusulas se pactaron las siguientes: Primera: El trabajador contratado prestará sus servicios como obrero incluido en el grupo profesional y categoría o nivel especialista de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la Avda/ Tito Didio s/n. Torreciega.- Sexta: La duración del contrato será de seis meses de tiempo determinado y se extenderá desde 10 de mayo de 2002 hasta 9 de noviembre de 2002.- Séptima: El objeto del presente contrato es atender las puntas de trabajo en la nave de electrolisis de Española del Zinc S.A.- QUINTO. En fecha 10 de noviembre de 2002 se suscribe entre el actor y la entidad demandada un contrato, en el que, entre otras, se pactaron las siguientes cláusulas: Primera: El trabajador contratado prestará sus servicios como operario incluido en el grupo profesional especialista y categoría o nivel de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la Avda/ Tito Didio s/n Torreciega. Sexta: La duración del contrato será por tiempo determinado y se extenderá desde 10 de noviembre de 2002 hasta fin de la sustitución. Séptima: El objeto del presente contrato es sustituir mientras dure la baja de IT de Valentín D.N.I. NUM002 -Letrado y n¨¬ de afiliación a la Seguridad Social NUM003 . SEXTO. En fecha 1 de enero de 2003 se suscribe un nuevo contrato entre la empresa demandada y el actor, para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, entre cuyas cláusulas se pactaron las siguientes:

Primera

El trabajador contratado prestará sus servicios como obrero en el grupo profesional y categoría o nivel especialista de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la Avda/ Tito Didio s/n. Sexta: La duración del contrato será de un mes de tiempo determinado y se extenderá desde 31 de diciembre de 2002 a 30 de enero de 2003. Octava: En lo que no está previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Este contrato fue objeto de prórroga en fecha 31 de enero de 2003, por un...

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