STSJ Murcia , 22 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:582
Número de Recurso294/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00336/2004 ROLLO Nº: RSU 294/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada en proceso número 476/2003, sobre accidente, y entablado por don Antonio frente a Mutua Maz, Estructuras Diego y Belmonte, SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Antonio , nacido el 24 de junio de 1970, sufrió el 18-4-02 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa ESTRUCTURAS DIEGO Y BELMONETE, S.L., como peón-Encofrador, la cual tenía en esa fecha cubiertos los Riesgos profesionales con MUTUA MAZ. 2º) Iniciado expediente para la valoración de las secuelas derivadas del accidente, se emitió Informe médico de Síntesis, con fecha de 13-2-03, en el que se hacían constar las siguientes secuelas derivadas del accidente: Fractura abierta III B falange distal de 1er. dedo mano derecha con pérdida de la base de la falange distal y herida 2° dedo. Diestro: Anquilosis de articulación interfalángica del 1er. dedo mano derecha, y deformidad ungueal, atrofia 1er dedo, cicatriz descrita. 3º) Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, e 11 6-7-01 (Lesiones permanentes no invalidantes según baremo n° 38 y 59), que se elevó a definitiva mediante Resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 16-8-01. 4º) La base reguladora aplicable asciende a 29,45 la diaria, 883,50 la mensual y de 10.749,25 la anual, para la Incapacidad Permanente Total, que es también la base de cálculo de la indemnización a tanto alzado de la 1. P. Parcial. 5º) La parte demandante presenta actualmente las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que se le practicó artrodesis interfalángica 1er. dedo mano derecha, y tras la rehabilitación practicada ha quedado la anquilosis mencionada, siendo la posición normal del dedo en flexión IF de 48°. Realiza de forma normal con fuerza la función de puño, por la rigidez realiza pinza lateral entre 1 er dedo con 2° y 30, y normal con 4° y 50 dedo, con una fuerza 4/5. Distancia del 1 er dedo a la base del 5° es de 1 cm.; Uña en garra, moderada atrofia eminencia tenar derecha y 1er.

dedo mano derecha; cicatriz muy fina no complicada en cara externa de falange 1er. dedo hasta uña. En 2°

dedo la posición y movilidad es normal. Sus secuelas le impiden realizar trabajos de precisión, como coger pequeños objetos con la mano lesionada (derecha), lo que puede realizar pero con dificultad, y si bien le permiten coger objetos voluminosos, le impiden sujetar con la suficiente firmeza, para golpes de precisión, algunas herramientas como el martillo, por la rigidez interfalángica del 1er dedo y por la moderada atrofia eminencia tenar derecha. El actor es diestro"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Antonio , declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia debo absolver y absuelvo de la misma a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Matías José Delgado García, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Guillermo Martínez Abarca, quien dirige a la mutua demandada.

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