STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2004:4118
Número de Recurso5835/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0005835/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00210/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela En Madrid, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 210 En el recurso de Suplicación número 5835/03, interpuesto por Dña. Lidia , representada por el Letrado D. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid en autos número 342/03 , siendo recurrida SERVICONSULT IBÉRICA, S.L. y HOTEL HESPERÍA MADRID, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Lidia , frente a SERVICONSULT IBÉRICA, S.L. y HOTEL HESPERÍA MADRID, S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 DE JUNIO DE 2003 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que Dña. Lidia trabajó para la empresa Serviconsult Iberica, S.L., con antigüedad de 12-02-02, categoría de fregadora de nivel V y salario según convenio de 856,83 euros mensuales con el prorrateo de las pagas extraordinarias, folios 22 a 25.

SEGUNDO

Que el 19-12-01 entre Serviconsult Iberica, S.L. y el Hotel Hespería de Madrid se estableció un contrato de arrendamiento de servicios de limpieza, folios 151 a 155 que se dan por reproducidos.

TERCERO

La empresa demandada tiene Convenio Colectivo propio, folios 87 a 93 que se dan por reproducidos.

CUARTO

La demandada Serviconsult Iberica, S.L. presta sus servicios de limpieza en diferentes hoteles y entidades privadas, que aparecen relacionadas en los folios 102 a 105 de las actuaciones empleando personal propio.

Dispone de un local alquilado como oficina, abonando los gastos de alquiler, teléfono, electricidad, etc. folios 122 a 129.

QUINTO

Los trabajadores de Serviconsult Iberica, S.L. llevan sus propios uniformes, con anagramas, están bajo las ordenes de una coordinadora de la empresa, no dependiendo en cuanto a cuestiones disciplinarias o vacaciones más que de dicha empresa.

Esta facilita asimismo los elementos de limpieza, máquinas, etc., de pequeño volumen, corriendo lógicamente a cargo de quien alquila sus servicios los elementos que no son móviles, como friegaplatos, túneles de lavado, etc. Interrogatorios de los codemandados.

SEXTO

Los salarios a la actora le eran abonados por quien le contrató y no por el Hotel, documental, basándose en el Convenio propio de Serviconsult Iberica, S.L.

SÉPTIMO

Despedida la demandante en 06-11-02 las partes conciliaron ante el Juzgado de igual clase n° 20 de los de Madrid, sobre dicho despido en los términos que aparecen reseñados en los folios 26, 27, 83 y 84, percibiendo la indemnización que figura al folio 85 y 86.

OCTAVO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, Dña.

Lidia , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación letrada de la actora recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones, articulando en primer lugar un motivo que ampara procesalmente en el apdo. a) del art. 197 de la L.P.L ., sosteniendo que la sentencia recurrida es nula por presunta infracción del art. 97.2 de la L.P.L . en relación con el art. 218 de la L.E.C . Concretamente, la recurrente alega que la sentencia sólo resuelve sobre la reclamación de lo pedido en el hecho noveno de la demanda, pero no así sobre lo reclamado en el hecho undécimo del mismo documento, produciéndole o causándole privación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva que ampara el art. 24 de la Constitución Española .

La lectura de la Resolución judicial en toda su extensión desemboca en la conclusión de que se acomoda a cuanto disponen el art. 97.2 de la L.P.L . y el art. 318 de la L.E.C ., que el recurrente cita como infringidos, ya que es reiterada la doctrina procesal que sostiene que la...

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