STSJ Canarias , 13 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5459
Número de Recurso984/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín contra Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000659/1997 en proceso sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN , y entablado por D./Dña. Fermín , contra Fremap- Mutua patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Fomento de Construcciones y Contratas S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- _Que el actor, Fermín nacido en fecha 27.04.1964 con D.N.I. nº NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestó servicios para la empresa demandada, Fomento de construcciones y contratas S.A. desde el 29.05.96 hasta el 28.08.96 con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario día regulador de 3.120 ptas. (96.720 Ptas./mes).

Segundo

Que en fecha 26.08.96 el actor sufre un accidente de trabajo al levantar un bidón. Y en esta misma fecha los servicios médicos de la Mutua demandada, Fremap (MATEPSS Nº 61) cursan el parte de baja médica por incapacidad temporal.

Y posteriormente durante el periodo de baja, la Mutua demandada abona al actor las prestaciones económicas correspondientes y le presta la asistencia sanitaria en los términos que se recogen en los documentos nº 1 a 4 del ramo de prueba de la citada Entidad y que aquí damos por acreditados y reproducidos.

Tercero

Que en fecha 05.06.97 la Mutua demandada promueve la autorización de acta de requerimiento dirigida y notificada al actor y en los términos que aqui damos por reproducidos (documento nº 23 de la Mutua demandada).

Quinto

Que el actor a fecha 05.06.97 presenta las lesiones y secuelas siguientes:

-.Discopatías L3-L4; L4-L5 y l5-S1; -protusión discal; -Estrechamiento del canal primarios y secundarios; -Cambios degenerativos postraumaticos; -Afectación radicular derecha con lumbociatica; -La intervención quirúrgica, sin garantizar el éxito al 100% es la única opción de mejoría que se le puede ofrecer al actor.

Sexto

Que el actor ha prestado servicios para la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos S.A. desde el 03.12.97 hasta el 02.12.98.

Asimismo ha percibido prestaciones económicas por desempleo del 03.12.98 al 02.04.99.

Igualmente ha percibido prestaciones económicas por subsidio de desempleo del 03.05.99 al 02.11.2000.

Y por último ha percibido prestaciones por incapacidad temporal del 20.01.99 al 22.02.99.

Séptimo

Que se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que apreciando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva del INSS debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha Entidad Gestora de la pretensión ejercitada en su contra por el actor. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida en impugnación de alta médica, formaliza la dirección legal del actor escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , denunciando infracción del art. 132.2 Ley General Seguridad Social , en relación con el art. 5 Ley General de Sanidad de 25...

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