STSJ Canarias , 1 de Diciembre de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5332
Número de Recurso391/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000635/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Marcos , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Marcos nacido el 11 de Febrero de 1956 afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 . por resolución de 23 de Febrero de 1.995 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción por padecer epilepsia generalizada primaria torico clónica con derecho a una pensión ascendente al 55 por 100 de una base reguladora de 47.330 pesetas .

Posteriormente comenzó a trabajar como supervisor de vigilancia: mantenimiento para la empresa Alerta Máxima S.L. y alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Con fecha 8 de Enero de 2000 pasó a situación de incapacidad temporal siendo dado de alta el 7 de Julio de 2001 por agotamiento del plazo máximo en dicha situación y con propuesta de incapacidad. Con fecha 13 de Agosto de 2001 el EVI emitió informe propuesta en el que se determina que los padecimientos del demandante son: padecer epilepsia generalizada primaria torico clónica que ya fueron valoradas en su día proponiendo la no calificación del actor en situación invalidante. El INSS por resolución de 3 de Agosto de 2001 aceptó la anterior propuesta. La base reguladora que figura en el expediente administrativo asciende a 417.39 Euros.

La reclamación previa fue desestimada.

SEGUNDO

El actor padece: epilepsia generalizada primaria torico clónica. con crisis epilépticas desde hace más de 20 años. en tratamiento con anticonvulsionante a pesar de lo cual sufre unas tres o cuatro crisis al mes. El demandante no debe trabajar con herramientas peligrosas, ni por encima del nivel del suelo, ni tener personas bajo su responsabilidad ni trabajar solo. En las crisis cae al suelo con una contractura muscular y queda adormilado unos quince minutos: no debe conducir vehículos a motor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimar en parte la demanda formulada por D. Marcos contra el INSTITUTO NACIONAL D ELA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar que el demandante se encuentra afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, revocando la resolución impugnada por no ajustarse a derecho y condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y abonar al actor una pensión mensual vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora de 417,39 Euros desde el 8 de Julio de 2001, día siguiente a la fecha de agotamiento de la situación de Incapacidad Temporal y alta con propuesta de invalidez permanente, más dos pagas extraordinaria por el mismo importe en Verano y Navidad quedando sin efecto por incompatible con la aquí reconocida la pensión que anteriormente le había sido reconocida de incapacidad permanente total para el trabajo de peón de la construcción, al ser favorable para el trabajador, y sin perjuicio de que la declaración de invalidez que por esta resolución se efectúa puede ser revisable a partir del 13 de...

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