STSJ Canarias , 19 de Noviembre de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:4997
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D. Nicolás Marti Sánchez Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 177/2002 en el que interviene como demandante D. Rodrigo en nombre de Croissier y Beltra SL representado por el Procurador D. Alvaro Valido Farray y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 26 de diciembre de 2000 se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que acuerde la clasificación como suelo urbano del suelo de esta parte en la forma que se determina en el documento acompañado y señalado con el número 1 de documentos por poseer las condiciones urbanísticas exigidas por el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias .

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto y la codemandada la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 26 de diciembre de 2000 se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de las Palmas.

SEGUNDO

La parte actora estima que sus terrenos deben ser clasificados como suelo urbano de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo , por ello se muestra disconforme con la clasificación que el Plan da a los mismos como suelo rústico de interés agrícola.

Por la Comunidad Autónoma se alega que en supuestos como el que nos ocupa aun contándose con servicios pueden resultar insuficientes para cumplir la función urbanística que estarían llamados a desempeñar. Por su parte el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria considera que los servicios apuntados son insuficientes y que la mera colindancia con suelo urbano no opera automáticamente para que se consideren urbanos los terrenos.

TERCERO

De la primera fotografía del informe resulta que se trata de una propiedad amurallada; del plano que acompaña a la demanda se desprende el desnivel con el camino al que da acceso; en el informe pericial se hace constar que los terrenos presentan fachada a vía pública con acceso rodado asfaltada y que...

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