STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:4824
Número de Recurso441/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 441/2000, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Carlos Alberto , representado por el Procurador don Jaime Enríquez Sánchez, asistido del Letrado don Francisco Enríquez Fernández, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo tambien, en calidad de codemandada, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre devolución de ingresos indebidos, siendo la cuantía del procedimiento de 78.544.691 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de agosto de 1994, el hoy actor solicitó la devolución, por considerarlo indebido, del ingreso que efectuó (78.544.691 pesetas) en concepto de intereses de demora, recargo de apremio y costas del procedimiento ejecutivo seguido por la Hacienda autonómica contra los herederos de don Juan , por impago del Impuesto de Sucesiones del que dicha comunidad hereditaria era sujeto pasivo. El Sr. Valentín se vio obligado a satisfacer dichas cantidades al haber adquirido de los herederos de Juan una finca afecta al pago del referido tributo. La adquisición se produjo el 2 de marzo de 1994, ya iniciado el procedimiento ejecutivo, formando parte del precio la cantidad de 65.639.139 pesetas, importe del principal de las certificaciones de descubierto incluidas en el citado procedimiento ejecutivo. Esta cantidad, a la que estaba afecta la finca, la abonó el interesado el 11 de abril de 1994, tres días antes de la fecha prevista para la subasta del inmueble, ordenada por la Tesorería Insular de Gran Canaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Al tiempo de hacer este pago, el comprador solicitó la cancelación de la hipoteca especial constituida sobre la finca, entendiendo que como tercer poseedor no era responsable del pago del recargo de apremio, costas del procedimiento e intereses de demora devengados por el incumplimiento del pago del Impuesto de Sucesiones por los herederos de Juan . Como quiera que la

Tesorería respondió negativamente la solicitud Don. Valentín , manteniendo la fecha de la subasta, aquél debió abonar las cantidades reclamadas por los conceptos referidos, cuya devolución expresamente interesó el 2 de agosto siguiente, como al principio dijimos.

SEGUNDO

Esta solicitud fue desestimada por la Tesorería Insular en resolución de 9 de febrero de 1995, contra la que Don. Valentín interpuso reclamación económico-administrativa, que es desestimado por el TEAR en sesión celebrada el día 29 de julio de 1997.

Formulado recurso de alzada, es desestimado por el TEAC, en acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1999.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca su derecho a la devolución, en concepto de ingresos indebidos, de la suma reclamada.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, al contestar la demanda, interesó la desestimación del recurso. Idéntica solicitud formuló la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de noviembre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de la resolución recurrida se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar si el actor está o no legitimado para solicitar la devolución de las cantidades que debió satisfacer -a su juicio indebidamente- por los conceptos de recargo de apremio, costas del procedimiento e intereses, a la Hacienda Autonómica, para evitar la subasta de determinada finca que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1163/1990, 13 de Mayo de 2010
    • España
    • 13 Mayo 2010
    ...de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 441/2000, instado por don Juan María frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de diciembre de 1999, desestimatoria del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR