STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3761
Número de Recurso760/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 13a.- Ref: RCA nº 760/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de septiembre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 760/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la mercantil Jandia Resort S.A., representada por el Procurador don Antonio J. Enriquez Sánchez y defendida por el Letrado don José Avila Cava; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias,versando sobre infracción en materia de prevención de riesgos laborales, siendo la cuantía de 30.050,60 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de 17 de enero de 2.003, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Jandia Resort S.A., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 2 de julio de 2.002, recaída en expediente sancionador nº SH-170/02, que impuso a dicha mercantil la sanción de 30.050,60 euros por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , en relación con el artículo 5.2 del mismo cuerpo legal .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sánchez, en nombre y representación de Jandía Resort S.A.- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del 15 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.-

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de anulación de la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias que desestimó el recurso de alzada contra la resolución del Director General de Trabajo, de 2 de julio de 2.002, que impuso a la mercantil Jandia Resort S.A la sanción de multa de 30.050,60 euros, por la comisión de una infracción del artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 5.2 del mismo cuerpo legal (en adelante TR).- Frente a dicha resolución, los motivos de impugnación en los que se apoya la demanda son, sucintamente, los siguientes:

  1. Vulneración del principio de tipicidad, por falta de correspondencia entre los hechos o conducta denunciada y el precepto aplicado, argumentando que no existe tipo en el que puedan subsumirse tales hechos por cuanto no es aplicable el artículo 1 c) del Decreto de 26 de julio de 1.957 , que, en relación a los trabajos de los menores, prohibe el manejo de máquinas o utensilios que representen un marcado peligro de accidente, salvo que este se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad, de los que disponía la máquina de cortar fiambre que manipulaba el...

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