STSJ Canarias , 6 de Julio de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:3092
Número de Recurso528/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de Julio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Tesorería General De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 25 de julio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 107/2001 en proceso sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN , y entablado por D./Dña. ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS , contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Cosme . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Desde por lo menos el 1.9.95, Cosme imparte clases de religión y moral católica en centros de educación primaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramientos sucesivos efectuados por dicha comunidad a propuesta del Obispado.

SEGUNDO

El pago de las retribuciones al indicado Sr. Cosme ha sido llevado a cabo por el Obispado en virtud de las partidas presupuestarias entregadas a éste por el Ministerio de Educación.

TERCERO

Con efectos a 1.9.98, el Ministerio de Educación dio de alta al Sr. Cosme en el Régimen General de la Seguridad Social. Desde esa fecha, el indicado ministerio reconoce su condición de empresario respecto del citado señor.

CUARTO

En virtud de una serie de actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que se iniciaron el 2.11.98, la TGSS mediante resolución de fecha 10.10.00, acordó formalizar alta de oficio respecto del Sr. Cosme , con cargo a la CAC y por el periodo que va de 1.9.95 a 31.8.98, por considerar que dicha comunidad era la empresaria del indicado trabajador en el periodo expresado. Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución dictada el 4.12.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Tesorería general de la Seguridad Social y Cosme , debo acordar y acuerdo la revocación total de la resolución dictada por la expresada Tesorería el 10.10.00, dejándola sin efecto alguno, y debo condenar y condeno a ambos demandados a estar y pasar por estas declaraciones. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de

Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la Comunidad Autónoma de Canarias y revoca el Acuerdo de 10-10-2000 de la Tesorería General de la Seguridad Social que en virtud d una serie de actuaciones de la Inspección de Trabajo , acordó formalizar el alta de oficio de Don Cosme en la Seguridad Social con cargo a la CAC, y por el período que va desde 1-1-1995...

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