STSJ Canarias , 1 de Julio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3041
Número de Recurso966/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 966/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de julio de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 966/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Luis Antonio , representado por la Procuradora Dña María del Pilar García Coello y defendido por Letrado; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre exención de visado para residencia, y permiso de trabajo y residencia, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 6 de junio de 2.002, se denegó la solicitud de exención de visado formulada por don Luis Antonio , y por resolución de la Jefa de la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales y la Subdelegada del Gobierno de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 12 de junio del mismo año, se denegó su solicitud de permiso de trabajo y residencia, con advertencia de la obligación de abandonar territorio español en el plazo de 30 días.-- SEGUNDO.- Contra ambas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María del Pilar García Coello, en nombre y representación de don Luis Antonio .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de las resoluciones recurridas, con otorgamiento de la exención de visado y del permiso de residencia y trabajo y con imposición de costas a la Administración.-

CUARTO

Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 18 de junio del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión anulatoria de las resoluciones que denegaron al hoy recurrente sus solicitudes sucesivas de exención de visado para residencia y de permiso de trabajo y residencia.- Al respecto, la normativa aplicable al caso--dada la fecha de la solicitud, con entrada en la Administración el 27 de abril de 2.001-- viene dada por el régimen general de extranjería definido por la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2.000 , así como el Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1.996, de 2 de febrero , aplicable en lo que no se oponga a la nueva ley. Y dicha normativa se completa con la Orden Ministerial de 11 de abril de 1.996-- también aplicable al nuevo régimen de extranjería en lo que no se oponga a la ley o al...

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